SAP Pontevedra, 20 de Noviembre de 2000

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2000:3332
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veinte de noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y el Magistrado Suplente D. JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Vigo a instancias de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., representado en esta instancia por la procuradora Dª. Mª. JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido del letrado LUIS SANJIAO GARCIA contra DICONS VIGO S.L. y Jose Francisco , como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.S.A.. (ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 167/99).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Vigo se dictó con fecha 8.02.99 sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Hispamer Servicios Financieros E.F.C. S.A. representada por el Procurador D. José Fernández González contra Dicons Vigo S.L. representado por la procuradora Dª. Victoria Barros Estévez y contra D. Jose Francisco , declarado en rebeldía, les debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora ...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.S.A. que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma el apelante y no haciéndolo los apelados, y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento civil , se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el 24 de octubre de 2.000 a las 10.00 horas, con asistencia del letrado Sr. Sanjiao que, en defensa de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando la demanda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente pleito ha de partirse de los siguientes presupuestos fácticos: 1ª) Mediante póliza de fecha 10 de mayo de 1.995 las entidades mercantiles "Hispamer Servicios Financieros E.F.C.S.A." (anteriormente "Uninter Leasing S.A.- Unileasing) y "Dicons Vigo S.L." celebraronun contrato de arrendamiento financiero o "leasing", por el cual la primera cedió a la segunda en arrendamiento de la clase referida, el vehículo marca Citroen, matrícula GE-....-OH , por el precio total de

3.143.765 ptas (IVA incluido), a pagar en sesenta rentas o cuotas mensuales, siendo la primera a la firma del contrato y por un importe de 455.902 ptas, mientas que las restantes cincuenta y nueve, pagaderas desde el mes de junio de 1.995 al mes de abril de 2.000, alcanzan un importe de 45.557 ptas cada una. El contrato contiene una opción de compra en favor de la entidad arrendataria, al final del arrendamiento, por un precio residual de 45.557 ptas; 2ª) El vehículo en cuestión fue objeto de embargo en la ejecución 26/97, procedimiento 805/96, seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo a instancias de D. Jose...

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