SAP Cádiz, 24 de Marzo de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:1115
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a 24 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por UBRI-SPORT 96 S.L. que ha comparecido en esta alzada representado por la Procuradora Doña Isabel Gómez Coronil asistido del letrado Sr. Don José Apresa Gómez en el que es parte recurrida

PYTON S.A. que se ha personado, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Sanchez Ferrer y asistido por el letrado Sr. Don Jose Antonio Gil Rodriguez y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia de Ubrique se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 1999 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda no ha lugar a hacer los pronunciamientos solicitados por la actora, Ubri- Sport 96, S.L. en la misma. Se condena a la actora al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo, turnado de ponencia y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para el día 22 de marzo de 2000 la vista oral preceptiva con la asistencia de la representación y defensa del apelante quien solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia, y la del representante del apelado que solicitó la confirmación por sus propios fundamentos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tercería de dominio, regulada en los arts. 488, 716 y 1532 y siguientes LEC , con base en la eficacia que a los derechos dominicales otorga el art. 348 CC, explicitados en el 349 , confiere al dueño una acción que como finalidad primordial persigue el levantamiento de la traba del embargo que hubiere afectado al bien que constituye su objeto, conviniendo más a la acción promovida por el tercerista el carácter de declarativa de la titularidad dominical del bien embargado, de lo que se sigue que esta acción requiere para su viabilidad la prueba del dominio que alega el...

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