SAP Sevilla 667/2003, 9 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Fecha09 Octubre 2003
Número de resolución667/2003

D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 5159/03

AUTOS Nº : 586/02

En Sevilla, a 9 de Octubre de 2003.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 586/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, promovidos por Dª

Mercedes

y Dª Marí Trini

, en nombre propio y también a nombre y beneficio de sus hermanos Dª Gabriela

, D. Gerardo

, Dª Marina

, Dª Soledad

, Dª María Purificación

y Dª Carolina

, representados por el Procurador D. Jesus Escudero Garcia contra la entidad Crisma & Finanza Inmobiliaria S.L. representada por la Procuradora Dª Ana Mª Galán Gonzalez-Serna, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Ana Mª Galán Gonzalez-Serna, en nombre y representación de la entidad demandada, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de Enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª

Mercedes

, Marí Trini

y Gerardo

, Marina

, Soledad

, María Purificación

., y Carolina

contra Crisma & Finanza Inmobiliaria S.L. levantando el embargo que pese sobre la finca: "Urbana, parcela número NUM000

. Parcela para edificar de la finca el Pago Viejo, en el término de Los Morales, ocupa una superficie, según el Registro, de quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, y según el título ahora presentado, de quinientos ocho metros cuadrados. Tiene su frente al Oeste, en línea de diez metros a la CALLE000

, a la dercha, entrando al Sur, en línea de cuarenta y cinco metros y treinta y seis centímetros, con la parcela número veintiseis de Don Octavio

, por la izquierda al Norte en línea de cuarenta y cinco metros setenta centímetros, con la parcela número veinticuatro, y por el fondo, al Este, con la finca de Don Jose Ignacio

" Inscrita en el Registro de la Propiedad nº Utrera al tomo NUM001

, libro NUM002

, folio NUM003

, finca NUM004

. No sse hace expresa imposición de costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citadolitigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 8 de Septiembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Octubre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Jesús Escudero García, en nombre y representación de Doña

Mercedes

y Doña Marí Trini

, que actúan en nombre propio y de sus hermanos Gabriela

, Gerardo

, Marina

, Soledad

, María Purificación

y Carolina

, se presentó demanda de tercería de dominio contra la entidad Crisma & Finanza Inmobiliaria, S.L., respecto del embargo realizado en el juicio ejecutivo 773/00 de la finca urbana de su propiedad, núm. NUM004

del Registro de la Propiedad de Utrera, que aparece identificada como parcela número NUM000

. Parcela para edificar, procedente de la finca Pago Viejo, en el término de Los Molares, ocupa una superficie, según el Registro, de quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, y según el titulo presentado, de quinientos ocho metros cuadrados. Tiene su frente al Oeste, en línea de diez metros a la CALLE000

, a la derecha entrando, al Sur, en línea de cuarenta y cinco metros y treinta y seis centímetros, con la parcela número veintiséis de Don Octavio

, por la izquierda al Norte en línea de cuarenta y cinco metros setenta centímetros, con la parcela número veinticuatro, y por el fondo, al Este, con finca de Don Jose Ignacio

. La citada finca la adquirieron sus padres, Don Luis Carlos

y Doña Guadalupe

, de Don Adolfo

, mediantedocumento privado, el día 7 de agosto de 1.972, y as su vez el Sr. Adolfo

la había adquirido del titular registral, Don Jesús

.

La entidad demandada se opuso en cuanto al fondo y alegó la excepción de falta de legitimación activa, dado que no consta que los actores hayan aceptado la herencia de sus padres, y litisconsorcio activo necesario dado que la demanda debió de formularse por todos los herederos. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la tercería, contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

La falta de legitimación activa que se reitera en el escrito de formalización del recurso, la fundamenta la apelante en el hecho de que se trata de unaherencia yacente, y no se determina si los actores son o no herederos de Don

Luis Carlos

y Doña Guadalupe

. La pacte actora admite que efectivamente la herencia de sus padres aun no han procedido a su aceptación. La Sentencia de 12 de marzo de 1.987 declara que: "La apertura de la sucesión de una persona se abre justamente en el momento de su muerte en el cual el patrimonio se trasmuta en herencia yacente que no es sino aquel patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente sintitular, por lo que carece de personalidad jurídica, aunque, para determinados fines, se le otorga transitoriamente una consideración y tratamientos unitarios, siendo su destino el de ser adquirida por los herederos voluntarios o legales, admitiendo el que, bien por medio de albaceas o administradores testamentarios o judiciales pueda ser demandada y esté habilitada para excepcionar y ahora para recurrir. No es, sin embargo, distinguible y separable de los herederos destinatarios y antes bien debe afirmarse que la entidad a que se hace referencia es la misma hablando de la "herencia yacente" o de "los herederos" (desconocidos, ignorados, inciertos) de una persona determinada, el demandado fallecido, en el caso". Por tanto esa situación interina y provisional que supone la herencia yacente, es decir, la existencia de un patrimonio cuyo titular ha fallecido y aun no se han realizado todas las operaciones para adjudicar a los herederos los mismo, no impide que los procesos quese sigan con el fallecido se paralicen, o no puedan iniciarse, porque se permite dirigir las actuaciones contra la herencia yacente, en la persona de sus herederos, y estos pueden iniciar los procesos necesarios en defensa de la misma. El Código Civil regula de modo muy detallado la institución del heredero forzoso, estableciendo el artículo 661 del mencionado texto legal que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en sus derechos y obligaciones, estableciéndose por el artículo 989 que los efectos de la aceptación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Soria 7/2017, 19 de Enero de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 19 Enero 2017
    ...quienes por ley administren aquellas, deberán intervenir en su representación en juicio. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de octubre de 2003, rec. 5159/2003, se recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza jurídica de la herencia yacente y se cita la......
  • SAP Valencia 723/2007, 17 de Diciembre de 2007
    • España
    • 17 Diciembre 2007
    ...TS, y en concreto citamos la sentencia dictada por el TS el 16 de septiembre de 1985 (EDJ 1985/7546 ), invocada en la sentencia de la AP de Sevilla de 9 de octubre de 2003, que en su fundamento tercero Que ejercitada de ese modo la acción es claro y evidente que deben prosperar los dos prim......
  • SAP Málaga 696/2023, 9 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 9 Noviembre 2023
    ...Expuesto lo anterior, habrá que plantearse la legitimación activa de la recurrente. Sobre esta cuestión, como recoge la sentencia de la AP de Sevilla de fecha 9-10-2003, la Sentencia de 12 de marzo de 1987 declara que: " La apertura de la sucesión de una persona se abre justamente en el mom......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR