SAP La Rioja 264/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
ECLIES:APLO:2004:508
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264 DE 2004

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a uno de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 173 /2004, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 118 /2004 , en los que aparece comoparte apelante AGENCIA ESTATAL, ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DELEGACION DE LA RIOJA, asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelados D. Bartolomé , Dª Laura , D. Juan María , D. Jose Manuel y D. Lázaro , representados por la procurador Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistidos por la Letrado Dª INMACULADA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de diciembre de 2003, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de tercería presentada por procuradora de los tribunales Sra. Gómez del Río en nombre y representación de D. Bartolomé , Dª Laura , D. Juan María , D. Jose Manuel y

D. Lázaro , declaro que las plazas de garaje nº NUM000 . NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño, sita en AVENIDA000 nº NUM006 , son de propiedad de los actores y mando alzar los embargos trabados en su día por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en La Rioja, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que estima la demanda de tercería de dominio interpuesta por los actores, y que manda alzar los embargos en su día trabados por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la Rioja, sobre las plazas de garaje nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Logroño sita en AVENIDA000 nº NUM006 , es recurrida por la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, quien interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia, desestimando la demanda de tercería de dominio deducida, con imposición de costas de esta alzada a las partes apeladas y de las de la instancia, igualmente a las mismas en cuanto demandantes.

Para una mejor comprensión de lo resuelto y lo que se ha de resolver en esta instancia, señalar que con fechas de 22 de junio de 1993, y mediante documento privado Don Bartolomé adquirió de OBRAICON la plaza de garaje nº NUM000 , por su parte Doña Laura , la plaza nº NUM001 mediante contrato privado de fecha 28 de enero de 1994, Don Juan María la plaza nº NUM002 , a través de contrato privado de fecha 27 de noviembre de 1993. Don Jose Manuel con similar contrato el día 12 de abril de 1993, la plaza nº NUM003 y por último Don Lázaro con fecha de 1 de abril de 1993, la plaza nº NUM004 .

Si bien todos tenían acordado la elevación a público de esos contratos durante el año 1994, esto no se llevo a cabo hasta el año 2000, por el temor de los adquirentes de perder las plazas de garaje, debido a la existencia de un pleito que OBRAICON S.L, mantenía con MODURAMA S.A. Litigio que se fundaba en un contrato de fiducia por el que Modurama S.A. prestaba a OBRAICON S.L, 45.000.000 de pesetas, cediendo la prestataria una serie de plazas de garaje con derechos de recompra de las mismas, litis que concluyo mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 1999 (al folio 274 de las actuaciones).

La elevación a escritura publica de los contratos no se llevo a cabo hasta el año 2000, sin embargo desde su adquisición los hoy apelados han venido realizando actos de marcado carácter dominical, y desde entonces han tenido la posesión, pública, pacifica y no interrumpida, de las plazas de garaje.

En esos contratos privados de compraventa se acuerda la venta de las plazas de garaje a unos precios que oscilan entre los 1.800.000 pesetas y los 2.000.000 pesetas, de las cuales se entregaron cantidades variables en la firma del documento privado, aplazando el resto, y dejando el pago de 100.000 pesetas, más el IVA en el momento de la formalización en escritura pública. También se incluyó en los contratos de compraventa, un pacto de reserva de dominio a favor de OBRAICON S.L, hasta que no sesatisficiere de manera integra el precio.

Con fecha de 5 de junio de 1997 por parte de la Hacienda Pública, mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 1997, se trabo embargo sobre varias plazas de garaje, entre ellas las de los actores, en el procedimiento de apremio que la Unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda sigue contra la entidad OBRAICON S.L.

En este momento los adquirentes de las plazas de garaje habían ya satisfecho un 90% del precio total de las plazas de garaje, quedando solamente una pequeña cantidad a satisfacer en el momento de elevar el contrato a escritura pública, elevación que tuvo lugar para Don Bartolomé , Doña Laura , Don Jose Manuel y Don Lázaro con fecha de 1 de marzo de 2000 y para Don Juan María el 25 de febrero de 2000.

Con fecha de 21 de junio de 2000 los actores formularon reclamación previa en vía administrativa invocando la titularidad de las plazas de garaje, reclamaciones que fueron desestimadas mediante Resoluciones del Delegado Especial de la AEAT de la Rioja de fecha 26 de marzo de 2001.

Por ello, el 18 de abril de 2001 interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de tercería de dominio contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, demanda que fue estimada por la sentencia ahora recurrida.

SEGUNDO

En relación a los motivos del recurso, en primer lugar se reitera por parte de la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, que en los contratos privados de compraventa celebrados por los hoy apelados con la mercantil OBRAICON S.L, sobre las plazas de garaje, en todos ellos se contiene un pacto de reserva de dominio a favor de OBRAICON S.L, y en su virtud hasta que no se satisface íntegramente el precio de las plazas...

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