SAP Murcia 270/2000, 7 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2000:2637
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 270

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía sobre Tercería de Dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena y seguidos ante el mismo con el nº 218/95 -rollo nº 317/99-, en los que figura como demandante la mercantil Construcciones Celde S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo del Pintor Rosales nº 78, con C.I.F. nº A-28137727, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Frías Costa, y en la Audiencia por el Procurador Sr. Rentero Jover, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Conesa Sáez, y en la Audiencia por el Letrado Sr. Nieto Olivares; y como demandados, Banco Bilbao Vizcaya S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, con C.I.F. nº A-48265169, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Rodríguez Monje y en la Audiencia por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y dirigida por el Letrado Sr. Valdés Albístur, la mercantil Explotaciones Agrarias Celde S.A., con domicilio social en Cartagena, calle Jiménez de la Espada nº 3, con C.I.F. nº A-28137727, en rebeldía, y la mercantil Inmobiliaria Celdrán S.A., con domicilio social en Madrid, calle Pirineos nº 29, 3º A, en rebeldía.

Los referidos autos penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Diego Frías Costa, en nombre y representación de "Construcciones Celde, S.A.", contra "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", representado por el Procurador D. Agustín Rodríguez Monje, y contra "Explotaciones Agrarias Celde, S.A." e "Inmobiliaria Celdrán, S.A.", declaradas en rebeldía, debo declarar y declaro que la finca nº 9.701-N del Registro de la Propiedad Nº 25 de Madrid, obrante al folio 210, del tomo 1966, sita en la calle del Paseo del PintorRosales, nº 76 moderno, hoy 78, de Madrid, es propiedad de "Construcciones Celde, S.A.", y debo acordar y acuerdo el alzamiento del embargo practicado sobre dicha finca en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos con el nº 63/93 de este mismo Juzgado, mandando cancelar la anotación preventiva de embargo practicada sobre ella en el mencionado Registro de la Propiedad, y desestimando la demanda reconvencional entablada por el Procurador D. Agustín Rodríguez Monje, en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", contra "Construcciones Celde, S.A." y " Explotaciones Agrarias Celde S.A.", debo absolver y absuelvo a estas demandadas reconvenidas de las pretensiones declarativas y de condena deducidas contra las mismas, imponiendo al "Banco Bilbao Vizcaya. S.A." el abono de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco Bilbao Vizcaya S.A., siendo admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se concedió a aquellas la posibilidad de instar la sustitución de la vista por el escrito de alegaciones a que se refiere el art. 709, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuic. Civil, a lo que se accedió por éstas.

Unidos los escritos de alegaciones, se señaló el 5 de octubre de 2000 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo que quedó éste visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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