SAP Murcia 221/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2002:2357
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA N°221/2002

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de octubre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Tercería de Dominio núm. 346/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lorca entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, CASAZUL D. GONZALO, SOCIEDAD COOPERATIVA representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Guzmán Martínez Vall, y como demandados CARGILL ESPAÑA SA., representada por el Procurador Sr. Valero Torres y defendida por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez y CINEGÉTICA CASAS D. GONZALO SL., en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 24-mayo-2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de "Casazul Don Gonzalo, Sociedad Cooperativa", contra "Cargill España, SA.", representada por el Procurador D. Antonio Valero Torres, y contra "Cinegética Casas de Don Gonzalo, SL.", a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, imponiendo a ésta el pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, siendo admitido y tras los trámites previstos en la LECivil, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 230/02, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente que existe error en la valoración del material probatorio por parte del Juez "a quo" pues del mismo no puede apreciarse la identidad necesaria entre cinegética y Casa-Azul para que se considere que el demandante no ostenta la condición de tercero, ofreciendo una serie de valoraciones y argumentaciones a los razonamientos contenidos en la sentencia y a partir de los cuales se llega a la conclusión contraria. Alegaciones que estimamos deben ser desestimados en base a los acertados razonamientos contenidos en la misma, debiendo manifestar al respecto que la sentencia de instancia no se detiene en un argumento sino que parte del conjunto de los expuestos para considerar el carácter familiar de ambas...

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