SAP Baleares 72/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2001:297
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 72/2001

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 1 de Febrero de 2001

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía (tercería de dominio), seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº 2 de Inca, bajo el nº 438/1.992, Rollo de Sala n°- 19/2.000, entre partes, de una como

demandada-apelante "Materiales para la Construcción Son Forres, S. A.", representada por el

Procurador Dª. Clara Siquier Astray, y de otra, como actora-apelada Dª. Paula ,

representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos

letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, en fecha 30 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "QUE ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de Dª. Paula representada por la Procuradora Dª. MARIA COSTA contra MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION SON FORNES representado por el Procurador D. JUAN BALAGUER y D. Luis Miguel , en rebeldía y DECLARO que los bienes relacionados en el fundamento jurídico primero pertenecen por mitades indivisas a la actora y a su marido Don. Luis Miguel y que PROCEDE levantar el embargo trabado en el Juicio Ejecutivo n° 438/92 y que recae sobre la mitad indivisa estos bienes dado que pertenecen a la actora, Sra. Paula . Así mismo se condena solidariamente al pago de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vistael día 4 de diciembre pasado, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resuelve la sentencia de instancia un supuesto en el que la actora ejercita acción incidental de tercería de dominio respecto de determinados bienes muebles embargados a su esposo en juicio ejecutivo, respecto de los que afirma que le pertenece su mitad indivisa, al formar parte del ajuar doméstico del matrimonio y haber sido sufragado por ambos cónyuges, aunando esfuerzos y capacidad económica para hacer frente a los gastos corrientes familiares, por lo que se terminaba suplicando, en la demanda inicial, que se dictara sentencia declarando que los bienes muebles objeto de embargo pertenecen por mitades indivisas a la demandante y al codemandado Sr. Luis Miguel , alzando el embargo en la mitad indivisa propiedad de la actora.

La sentencia de instancia, tras concluir que el matrimonio formado por la Sra. Paula y el Sr. Luis Miguel se hallaba celebrado bajo el régimen económico de separación de bienes, entendió que del juego de las presunciones de los arts. 1.441 y 449 del Código Civil, se desprendía que los bienes en cuestión pertenecían, en cuanto a su mitad indivisa, a la tercerista, incluso en relación a una estufa de metal, marca Jotul, facturada a nombre de su hijo, acerca de la cual entendió la preexistencia de una donación del descendiente en favor de sus progenitores.

SEGUNDO

Es lugar común, cuando se trata del tipo de acción como la ahora analizada, recordar que la tercería de dominio no puede ser confundida con la acción declarativa de la propiedad, ni con la reivindicatoria, pues su única finalidad es la de liberar del embargo bienes indebidamente trabados, excluyéndolos de la vía de apremio, paralizándose respecto de ellos la ejecución, sin que exista declaración...

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