SAP Alicante 1/2003, 7 de Enero de 2003

ECLIES:APA:2003:8
Número de Recurso474/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 474-C/2.002.-

Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio de Menor Cuantía n° 409/2.000.-

SENTENCIA N° 1/03

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a siete de enero del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 474- C/02 los autos de juicio de menor cuantía n° 409/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Cosme que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Doña Gracia Martínez Pons y defendido por el Letrado Don Carlos Reolid Giménez y siendo apelado la parte codemandada mercantil LINGOT ZINNE, SL., representada por la Procuradora Doña Rosa Uría Llorens y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Miralles Pérez. Se mantuvo en la causa en situación legal de rebeldía la entidad IMAGINACIÓN, 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 409/00 en fecha 15 de octubre de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con desestimación de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Fons, en nombre y representación de D. Cosme , y dirigida contra la mercantil Lingotzinme, SL., en calidad de ejecutante, representada en esta causa por el Procurador Sra. Uña Llorens y contra Imaginación, 2000, en rebeldía, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas, debiéndose dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio acordada por providencia de fecha 20 de diciembre de 2000. Se condena en costas a la parte actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 474-C/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de enero de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por el demandante Don Cosme con su demanda de tercería de dominio, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada...

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