SAP Murcia 107/2000, 15 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2000:1091 |
Número de Recurso | 232/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 107
En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía (Tercería de dominio) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 478/97 -Rollo nº 232/98-,en los que figura como demandante Hispamer Servicios Financieros. Establecimiento Financiero de Crédito S.A., en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida en el Juzgado por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo y en esta alzada por el Sr. Sánchez Jover, y como demandados la entidad Grupo 92 de Seguridad
S.L, que no ha comparecido, y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida en primera instancia por la Letrada Sra. Pérez Ruzafa y en esta alzada por la Sra. de Querol Pagán; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1997, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales CARLOS JIMENEZ MARTINEZ, en representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABECIMIENTO FINANCIERO, S.A., contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GRUPO 92 DE SEGURIDAD S.L., no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días".
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 11 de abril de 2000, con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzadaa la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad demandante Hispamer S.A. dedujo demanda de tercería de dominio frente a la entidad Grupo 92 de Seguridad S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto del vehículo turismo,...
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