Sentencia AP Badajoz, 3 de Julio de 1998
Procedimiento | 40032 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz |
El apelante solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia alegando que el juzgador ha incurrido en error en la aplicación del derecho.
Alega que ya en reiteradas sentencias de esta misma audiencia se ha recogido la doctrina correctamente aplicable al caso y que sin embargo no ha sido tenida en cuenta al dictarse la resolución recurrida.
SEGUNDO El recurso debe prosperar. La cuestión debatida se asemeja a otras análogas ya resueltas tanto por esta Sala en Sentencias 142/98, como por la Sección primera de esta misma audiencia en Sentencias 255/97 y 34/98, en cuyas resoluciones ya se establecía que los actores ejercitaron una tercería de dominio con la pretensión de que se alzara el embargo trabado sobre determinada finca urbana por ser de su propiedad como consecuencia de tenerlas adquiridas tras la celebración de un contrato de permuta especial de solar por cosa futura.
La cuestióna resolver es ahora, como entonces, determinar si las fincas embargadas eran o no propiedad de los actores al tiempo de constituirse la traba sobre ellas. Como ya señalaba la sección primera de esta audiencia de Badajoz, en sus sentencias,del resultado del litigio y del examen de la hoja registral se revela una verdadera devastación de los derechos de los actores como consecuencia de la actividad desarrollada por la entidad cesionaria del solar; esta situación tan frecuenteen la contratación inmobiliaria deja indefenso al cedente del suelo en caso de hipoteca, venta o embargo al promotor; y esta circunstancia ni está remediada por el legislador ni puede solucionarse con una aplicación rígida de la teoría del título y del modo, afirmando que la escritura pública de cesión no constituyen tradición. Siguiendo los anteriores criterios, la opinión sustentada por esta audiencia ha venido siendo la de que ha de encontrarse la solución en sede de prehorizontalidad, sin ver obstáculos en la condición de cosa futura de los pisos a construir y considerando el edificio o piso a construir como un objeto jurídico complejo y de progresiva formación que comienza con el proyecto y la licencia de obra, siguen con la declaración de obra nueva y división horizontal, para lo cual basta con que la obra extremadamente comenzada artículo 8-4 de la Elias H). y acaba con la terminaciónde la obra, momento en que culmina su realidad como objeto ultimado, sin que se aprecia ninguna dificultad en...
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