SAP Valencia 222/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteDña. Purificación Martorell Zulueta
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a seis de marzo del año dos mil.

La Sección Sexta de laAudiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 29 de abril de 1999, AUTOS DE JUICIODECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de SUECA - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO V.D. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA AMPARO SANCHO POYATOS bajo la dirección letrada de DON BLAS PROSPER LORENTE y como parte APELADA DOÑA M.P.M.S. y DON J.S.I., representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA EVA MARÍA LEONOR ROVIRA bajo la dirección letrada de DON ANTONIO DOMINGO CUSO y C.X. S.A EN REBELDÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 29 de abril de 1999, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO V.D contra C.X. S.A. J.S.I. Y M.P.M.S., debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales CON DENEGACIÓN DEL RECIBIMIENTO A PRUEBA por las razones que constan en auto de 22 de diciembrede 1999, se acordó señalar la Audiencia del día 6 de marzo del año dos mil, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la comunidad de propietarios demandante se instó demanda deTERCERÍA DE DOMINIO respecto de las fincas 50.962 destinada a vivienda de portero y 50.963 habilitada como local social, que fueron adquiridos a la promotora C.X. S.L. en fecha 13 de marzo de 1993 mediante contrato privado de compraventa, sin que sehaya podido otorgar la correspondiente escritura pública por cuanto que C.X. es una empresa cerrada que carece desde hace tiempo de actividad, habiéndose instado con anterioridad el 17 de octubre de 1996 otra tercería de dominio respecto de los mismos inmuebles que dio lugar al auto de 5 de diciembre de 1996 estimatorio de la misma, con alzamiento del embargo.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron y contestaron a la demanda - folio 15 - DON J.S.I. y DOÑA M.P.M.S. argumentando en síntesis: a) la excepción dilatoria de falta de personalidad en el actor por no constar la actual presidencia de la comunidad; b) la falta de personalidad en el Procurador; c) impugnó el contrato privado de compraventa aportado de adverso y señaló que no identifica en modo alguno los bienes inmuebles objeto de la supuesta compraventa, resultando de la certificación registral aportada a los autos principales que ninguna de las fincas es vivienda, sino que se trata de dos locales comerciales, resultando que el impuesto de bienes inmuebles del pretendido local litigioso no se corresponde con el local embargado por esta parte, ya que se encuentran situados en distintos niveles; tampoco queda acreditado que la actora posea atítulo de dueño pues falta en el documento de compraventa el requisito de precio cierto (importe de los gastos de comunidad); d) los demandados no han sido parte en la tercería a que se refiere la parte adversa.

Se declaró la rebeldía de la codemandada y celebrada la comparecencia con el resultado que obra al folio 37 de las actuaciones, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, procediéndose a la práctica de la siguiente actividad probatoria (amen de la documental aportada):

1)aportación al folio 44 del acta de la comunidad de propietarios de 27 de febrero de 1993 en la que se acuerda la adquisición de los inmuebles objeto de la tercería.

2)La testifical de DON J J I G - folio 64 - que fue Presidente de la comunidad y actualmente noes miembro de la misma por haber vendido el piso hace unos...

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