SAP Sevilla, 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2001:1918
Número de Recurso5453/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON PEDRO MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veintisiete de Abril dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía n° 302/99 sobre terceria de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Sevilla , promovidos por CONSTRUCTORA LAS DUNAS DE LEPE S.L. representada por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Mª. Angeles Muñoz Montero, CONTRA DON Gregorio representado por el Procurador D. Miguel Angel Marquez Díaz y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Carbonell Herrera, y contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada y dirigida por el Abogado del Estado; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de Junio de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta Procurador el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez en nombre y representación de CONSTRUCTORA LAS DUNAS DE LEPE S L. contra D. Gregorio y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, debo declarar y declaro que la tercera parte indivisa de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Sevilla, número NUM000 de la Rinconada, folio NUM001 , tomo NUM002 libro NUM003 pertenece a la entidad actora, mandando alzar el embargo trabado sobre la misma, dejándola a disposición de la misma, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene paralos de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 26 de Abril de 2001.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Constructora Las Dunas de Lepe S.L. se interpuso demanda de terceria de dominio contra La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra Don Gregorio , al considerar que indebidamente se había procedido pro la Agencia Estatal, al embargo de una tercera parte indivisa de su propiedad, de la finca núm. NUM000 de La Rinconada, inscrita al folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 del Registro de la Propiedad núm. NUM004 de esta ciudad, en el expediente núm. NUM005 , de la Delegación de Sevilla de la A.E.A.T., seguido contra el otro demandado. El Sr. Gregorio se allanó a la demanda, y el Sr. Abogado del Estado se opuso alegando la teoría del levantamiento del velo. La Sentencia estimó íntegramente la demanda, interponiéndose recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO

En las presentes actuaciones se ejercita acción de tercería de dominio, la cual se había venido entendiendo que estabamos ante una acción reivindicatoria en la que se sustitutia la recuperación de la posesión, por el alzamiento del embargo, sin embargo en la actualidad de modo pacifico se considera que la acción de tercería de dominio, no puede identificarse con la reivindicatoria, aunque presenta ciertas analogías con ella, tiene como finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo, STS de fecha 16-2-90, 8-12-90,24-7-92 , entre otras, por lo que la función procesal de la tercería de dominio es la declaración de ineficacia del embargo trabado y no la de que se declare el dominio, aunque ello no excluye que quien la entabla necesariamente tenga que probar su propiedad. En definitiva la tercería de dominio que regula los artículos 1532 y siguientes de la L.E.C . tiende a resolver la cuestión de que ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario la ejercita, para sobre la base de dicha condición se alce el embargo trabado, en definitiva se trata conseguir la ineficacia de este.

De tales ideas se deducen claramente cuales son los requisitos necesarios para que prospere la acción de tercería de dominio, que de modo reiterado ha establecido la jurisprudencia, así se exige: a) que en un procedimiento de ejecución o de apremio se constituya un embargo sobre un bien cuya titularidad se atribuya al deudor sin ostentarla; b) que quien ejercite la acción de dominio acredite el dominio exclusivo y excluyente sobre aquel con...

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