SAP Baleares 71/2003, 17 de Febrero de 2003

ECLIES:APIB:2003:395
Número de Recurso595/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 595 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.

Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA N° 71/03

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA (TERCERÍA DE DOMINIO), N° 348/98, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo 595/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, LEICESTER MARKETING LIMITED, representada por el Procurador Sr. SILVESTRE BENEDICTO y defendida por la Letrada Sra. Meliá; y como DEMANDADA-APELADA, la DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BALEARES AEAT., representada por el Sr. LETRADO DEL ESTADO.

Es parte co-demandada no comparecida la entidad CLUB CALA VADELLA, SA.

ES PONENTE el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. Magistrado D. Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 16 DE FEBRERO DE 1999 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Silvestre, en nombre y representación de Leicester Marketing Limited contra Delegación de Hacienda de Baleares (AEAT.) y contra Club Cala Vadella, SA., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos contra ellas dirigidos en esta litis, con expresa imposición a la actora de las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de tercería de dominio formulada por Leicester Marketing Limited en relación con una serie de apartamentos embargados por la Agencia Tributaria, concretamente por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en el procedimiento de apremio seguido contra la entidad Club Cala Vadella, SA. al no haber acreditado la demandante la constitución de su derecho con anterioridad al embargo cuyo alzamiento pretende; la falta de acreditación del abono del precio estipulado, el hecho de que el Sr. Phieler actuase no como notario sino como apoderado de la actora en el contrato de 25/2/95.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido recurrida por la actora quien alega error en la apreciación de los hechos e infracción del art. 1532 de la LEC. sobre los requisitos de la tercería de dominio.

SEGUNDO

Pues bien, como quiera que pese a cuestionarse la viabilidad de la tercería de dominio, el Juzgado de instancia, entra en el análisis de los requisitos necesarios para su viabilidad, esta Sala, debe limitarse a determinar si la valoración realizada por el Juez a quo es o no correcta, no sin antes poner de relieve que no se aprecia obstáculo alguno para la posibilidad de ejercicio de la tercería de dominio, cuando el derecho que se invoca por el tercerista, es uno desmembrado de la propiedad, el usufructo, alegando ser titular del mismo, siendo así que el embargo trabado, no lo fue sólo sobre la nuda propiedad, pues lo que se pretende es que se levante el embargo trabado sobre los bienes en cuanto al derecho de usufructo, derecho real del que la actora se dice titular, de suerte que el embargo quedaría restringido a la nuda propiedad de los bienes.

El documento en que el tercerista funda su derecho es un documento privado,...

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