SAP Granada 400/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1598
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 400

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

En la Ciudad de Granada a Veinticinco de Junio de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 493/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada, en virtud de demanda de D. Pedro Y Dª Carina , que han designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, contra TESORERIA GENERAL DE LA S. SOCIAL, D. Guillermo Y Dª Leticia .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diecinueve de Septiembre de 2.001, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando la demanda de tercería de dominio presentada por la procuradora Sra. Serrano Peñuela, en nombre y representación de

D. Pedro y Dª Carina , contra la Tesorería General de la seguridad Social y D. Guillermo y Dª Leticia , no ha lugar a alzar el embargo trabajo en el expediente administrativo de apremio sobre la finca registral n° NUM000 , inscrita en el libro NUM001 del libro NUM002 de Salobreña del Registro de la propiedad n° 1 de Motril, y todo ello con expresa condena en costas a los actores ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 19-9-01, por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Granada en los autos de juicio de Cognición 493/00, seguidos por demanda de D. Pedro y Dª Carina , frente a Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante T.G.S.S), D. Guillermo y Dª Leticia , sobre tercería de dominio, se formuló por la representación de los actores, recurso de apelación que ha originado el rollo 24/02 de ésta Sala, que ahora resolvemos, señalándose como datos de hecho a tomar en consideración: A) En 18-9-90, Dª Leticia , casada con D. Guillermo , vendio a d. Jorge la finca NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 de Salobreña, en escritura pública ante el Notario

D. Jesús María Reguero Martín (folios 24-26.- B) En escritura de 15-3-91, D. Jorge vendio la finca ya descrita, a los actores Srs. Pedro y Carina (folios 18-21). C) D. Guillermo y Dª Leticia , otorgaron escritura de capitulaciones en 3-12-88, acordando el régimen de separación de bienes que no es anotado en el R.C. hasta 27 4-90 (folio 133vto). - D) contrajeron matrimonio en 5-3-78, y durante su vigencia, se contrajeron deudas con la T.G.S.S., de que trae causa la litis, siendo el Sr. Guillermo deudor por impago de cotizaciones a la Seguridad Social en cuantía de 11.838.295 ptas., por diversos períodos que abarcan desde 8/88 a 2/93, a consecuencia de lo que T.G.S.S., inició el expediente de apremio n° 1803-8800023550, que obra unido, en el que se dictaron (folios 56 y 57) en 17-7-90 diligencias de embargo de bienes inmuebles relativas a la ya señalada finca...

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