SAP Soria 144/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2002:214
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 144/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)

En SORIA, a diez de Julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de MENOR CUANTIA 38/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 129 /2002, en los que aparece como parte apelante/s y demandante Rosendo representado/a/s por el/la Procurador/a NIEVES GONZÁLEZ LORENZO, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JAVIER VARA ORTIZ, y como apelado/a/s y demandados: Braulio representado/a/s por el/la Procurador/a ALICIA MARTÍNEZ FELIPE, y asistido/a/s por el/la Letrado/a RAFAEL PRESENCIA REDAL; Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Martínez Felip y asistida por el Letrado Sr. PESENCIA REDAL; Y CAJA DE AHORROS DE SORIA, representada por la Procuradora Sra. ORTIZ VINUESA y asistida por el Letrado SR. GARCIA REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de losTribunales Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de Don Rosendo , contra Don Braulio , representado procesalmente pro la Procuradora Sra. Martínez Felipe, contra la Caja de Ahorros de Soria, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y contra Doña Antonieta , representada procesalmente por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, sin que haya lugar a ordenar el alzamiento del embargo trabado sobre la finca litigiosa ni, en consecuencia, la cancelación de las correspondientes inscripciones registrales, y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose admitido el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Magistrado/a Ponente JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No puede la Sala, para la resolución de la cuestión planteada en el presente procedimiento, sino retomar la excepción de falta de legitimación activa formulada por el demandado Sr. Braulio en el escrito de contestación a la demanda, por entender que el actor no esta legitimado para interponer la acción de tercería de dominio al no ser dueño del bien sobre el que se constituyó la traba cuyo alzamiento se solicita en la demanda.

A nuestro juicio, la discusión que se plantea es estrictamente jurídica y se reduce a determinar si en el momento de interponer la tercería de dominio es preciso que la parte actora sea propietaria de la cosa trabada, como entiende el apelado, o si por el contrario basta con que tal situación dominical se...

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