SAP Granada 301/2000, 1 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1019
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAD. JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTUD. ANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NÚM. 189/00 AUTOS NÚM. 440/99

PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE DE GRANADA

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

S E N T E N C I A NÚM 301

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En Granada, a uno de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 189/00- los autos de Juicio de Cognición 440/99, del Juzgado de Primera Instancia número Once de Granada, seguidos a virtud de demanda de Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, contra D. Rubén , Dª. Isabel y Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la tercería interpuesta en nombre de %HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A." contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Rubén y Dª. Isabel , mando a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que alce el embargo trabado sobre el turismo Renault 25, matrícula VU- ....-UX en el expediente de apremio seguido contra D. Pedro Jesús , y condeno a dicha Tesorería al pago de las costas."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, que fue impugnada de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el caso debatido, se ha de partir de una noción básica: Nos hallamos ante un contrato de préstamo de financiación a comprador. A él se refiere el artículo 4.3 de la actual Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 28/1998, de 13 de Julio (antes se recogía en el artículo 3.2 de la Ley 50/1965, de 17 de Julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos, derogada por la anterior) diciendo: "Tendrán la consideración de préstamos de financiación a comprador, aquellos configurados por vendedor y comprador, determinantes de la venta sujeta a esta Ley, y en virtud de los cuales un tercero facilite al comprador, como máximo, el coste de adquisición del bien a que se refiere ésta Ley, reservándose las garantías que se convengan, quedando obligado el comprador a devolver el importe del préstamo en uno o varios plazos superiores a tres meses". En parecidos términos se expresaba el artículo 3.2 de la antigua Ley Sobre Venta...

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