SAP Castellón 65/2000, 25 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA |
ECLI | ES:APCS:2000:241 |
Número de Recurso | 199/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 65
Ilmos. Señores
Presidente:
D. Fernando Tintore Loscos
Magistrados:
Dña. Aurora de Diego González
D. José Francisco Morales de Biedma
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de febrero de dos mil.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Señores Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Castellón en Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía Tercería de Dominio seguido en dicho juzgado con el número 265/96 .
Han sido partes en el recurso como Apelante, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado D. Pedro Zarco Colón, y como Apelado, D. Romeo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Ballester Orcariz y defendido por el Letrado D. Delfin Altaba Orti, y la mercantil "Hidalgo Monferrero, S.L.", declarada en rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Morales de Biedma.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por la Procuradora Dña. María Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de D. Romeo , contra Tesorería General de la Seguridad Social y la Mercantil Hidalgo Monferrer, S.L., debo alzar y dejar sin efecto el embargo trabado sobre el camión marca "Iveco Pegaso" modelo 40.12, matrícula CS-0358-AC en el expediente administrativo seguido a instancia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 1° de la Tesorería de la Seguridad Social de Castellón contra la Mercantil"Hidalgo Monferrero, S.L.", con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, no compareciendo dentro del término concedido para ello la demandada Hidalgo Monferrero S.L., por lo que por providencia de esta Sala de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve se le declaró en rebeldía, compareciendo las otras partes dentro del término concedido para ello. Tramitado el recurso se señalo para el acto de la vista el día quince de febrero del corriente año, en el que ha tenido lugar, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra conforme a lo interesado en primera instancia con imposición de costas en ambas instancias, y el Letrado de la parte apelada, interesó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la apelante.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y
En el litigio objeto del presente recurso de apelación la representación procesal de D. Romeo , ejercitó acción de tercería de dominio contra la recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social con la pretensión de conseguir el alzamiento del embargo trabado sobre el camión marca Iveco Pegaso modelo 40.12 matrícula CS-0358-AC con número de bastidor ZCFC4080002043230, embargado en expediente seguido por deudas mantenidas por la mercantil Hidalgo Monferrer, S. y adquirido a la mercantil Automociones Castellón, S.A. en dos de octubre de mil novecientos noventa y dos.
Es criterio casi unánime de la doctrina, que la tercería de dominio tiene por objeto procesal de la demanda una acción reivindicatoria. De forma reiterada la jurisprudencia viene sosteniendo, insistentemente, que la tercería de dominio entraña una verdadera acción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba