SAP Barcelona, 27 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:8511
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERT DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de dominio-menor cuantía, número 262/1999 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 54 Barcelona , a instancia de UNINTER LEASING S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. KARINA SALES COMAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. BEGOÑA VERA, contra D/Dª. Diana , Benito , DELEGACION DE HACIENDA DE BARCELONA, representado y dirigido por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DELEGACION DE HACIENDA DE BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Karina Sales Comas, en nombre y representación de Uninter Leasing S.A., denominada posteriormente ispamer Leasing S.A y actualmente Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra D. Benito y Dª Diana , DEBO DECLARAR que el camión marca Renault, modelo DG 230.20 B. Hormigonar, bastidos VSYA20VIGMM081161, y matricula B-2127-MT es propiedad de la actora, y en consecuencia, es nulo el embargo trabado sobre el mismo por la Unidad de REcaudación de Vilanova y la Geltrú de Barcelona dejándolo sin efecto, y todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DELEGACION DE HACIENDA DE BARCELONA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de autos estimando la demanda de tercería interpuesta por UNINTER LEASING S.L. manda alzar el embargo trabado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con imposición de costas a los demandados.

Se alza contra ella el Abogado del Estado alegando en el acto de la vista

- el contrato alegado por la actora era realmente de compraventa de bienes a plazos no de arrendamiento financiero

- Debe atenderse para calificar el contrato no a su denominación sino a lo realmente contratado que se deduzca de los actos coetáneos y posteriores de las partes ( art. 1281 a 1289 CC )

- el valor residual fijado para la opción de compra era insignificante.

- la apropia tercerista al reclamar en el ejecutivo anterior la cuotas debidas y el resto del precio renuncio a la restitución del vehiculo.

- en dicho ejecutivo el camión objeto del contrato fue designado bien a embargar como de la propiedad del ejecutado.

SEGUNDO

Dadas las semejanzas entre el contrato de...

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