SAP Pontevedra 10/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2003:42
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 10/03

En Vigo (PONTEVEDRA), a ocho de Enero de dos mil tres

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA con sede en Vigo, los Autos de MENOR CUANTIA 380 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo 48/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante DON Benedicto , representado por la Procuradora doña Carmen Sánchez Fernández, con la dirección del Letrado don Jorge Juan Vidal Fernández; y como parte apelada-demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y DOÑA Carla , vecina de Vilgarcía de Arousa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , en situación procesal de rebeldía; sobre Tercería de Dominio, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, en fecha 30 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuya fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Fernández ennombre y representación de D. Benedicto frente a Dª. Carla y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la tercería de dominio promovida, absolviendo a los demandados, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el la parte actora que fué admitido an ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, y se entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló día para la vista del recurso, pasándose los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 8 de enero, con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada, doña Carla , es deudora a la Seguridad Social por cuotas impagadas a dicha entidad durante un período que comprende desde febrero de 1997 a marzo de 1999.

A instancia de la codemandada Tesorería General de la Seguridad Social (Unidad de Recaudación número 3) se embargó el inmueble señalado con el número NUM001 bajo, de la CALLE000 de Villagarcía de Arosa, inscrito en el Tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 y número de finca NUM005 del Registro de Propiedad de la citada localidad de Villagarcía de Arosa.

Por el actor se formuló demanda de tercería de dominio alegando que el referido inmueble fue embargado como propiedad de la ejecutada doña Carla o de su presunta sociedad de gananciales pero resulta que ambos contrayentes (la ejecutada y el tercerista) habían otorgado separación de bienes en virtud de Escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de gananciales de 6 de septiembre de 1994. En dicha escritura que se inscribió en el Registro Civil en esa misma fecha se efectuó la adjudicación de bienes a cada cónyuge y estableciéndose en el Pacto Segundo que: "Establecen que si aparecieran otros bienes con el carácter de gananciales quedaban desde ahora adjudicado a marido y mujer, por mitad y proindiviso".

En fecha 23 de octubre de 1998 otorgaron otra escritura complementaria y de rectificación y liquidación de gananciales por haber sido omitidos algunos bienes, entre ellos la finca de litis, en aquella inicial...

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