SAP Alicante 277/2002, 10 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2002:2033 |
Número de Recurso | 346/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 277/02
Iltmos. Sres y Sra..
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Francisco Javier Prieto Lozano
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José Ceva Sebastia
D° Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a diez de Mayo de dos mil dos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 346-C/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 550/97 (Tercería de Dominio) en su día incoados ante el Juzgado de 1° Instancia n° 3 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Hugo y otros, representados por la Procuradora Sra. Follona Murcia y asistidos por el Letrado Sra. Peñalver Olvera quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado D. Jose A. Martínez Lucas.
Siendo también parte en el procedimiento Plastamaval S.L.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 550/97 se dictó con fecha 16 de septiembre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Sra. Follona Murcia en nombre y representación de D. Hugo , D. Felipe y D. Alberto y D. Carlos Miguel contra Tesorería General de la Seguridad Social y Plastmaval S.L. representado el primero por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, con expresa imposición de costas causadas a la parte actora.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 346- C/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 23 de abril del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnado, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicharesolución
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltmo. Sr. Dña. Cristina Trascasa Blanco.
Sabido es que la obligación que el art. 120.3 de la Constitución Española en conexión con el art. 24.1 del mismo texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción y con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y facilitar su critica en vía de recurso, permite la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada. Y así lo admite reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/87, 146/90, 27/92, 175/92, 11/95, 115/96, 105/97, 231/97, 36/98,) ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.
Por ello si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo...
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