SAP Murcia 282/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:1853
Número de Recurso490/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 282/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiseis de Junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Tercería de Dominio n° 342/92 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Murcia entre las partes, como actora Dª Manuel , representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Gallardo Bravo, y como demandada Tesorería General de la Seguridad Social y "Micarne", S.A. (rebelde) representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sra. Escrihuela Chumilla. En esta alzada actúa como apelante la demandante Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado Sra. Escrihuela Chumilla, y como apelado el actor, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de Julio de 1.993, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Gallardo Bravo en nombre y representación de Dª Manuel , frente a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Murcia, y frente a la mercantil Micame S.A., representada la Tesorería por el también Procurador Dª Antonio Rentero Jover, declaro el dominio del demandante sobre los bienes muebles descritos en la demanda y que fueron embargados por la ejecutante en los autos seguidos con el n° 90/174, procedimiento de apremio tramitado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social n° 1 de Murcia, decretándose que tal embargo quede sin efecto y condenando a los demandados a estar y pasar por ello y al atendimiento de las costas de la presente litis".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos losautos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 490/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 26-6-2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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