SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:1277
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio Menor Cuantía n3 354/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de D/Dª. Clara y Dª. Gloria representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Pich Martinez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carles Sisa Besga, contra D/Dª. Sara declarada desierta y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ivo Ranera Cahís, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Josep María Descals Vilarnau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de tercería interpuesta por Dª. Clara y Dª. Gloria contra BANCA CATALANA y Dª. Sara , debo acordar dejar sin efecto y levantar parcialmente el embargo practicado sobre los saldos de la cuenta bancaria nº NUM000 , ordenando la devolución de 101.801 pesetas a la tercerista Dª. Clara , absolviendo a la demandadas del resto de pretensiones, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de Enero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son requisitos indispensables para el éxito de la acción de tercería de dominio:

  1. que quien la ejercite tenga la condición de tercero en el procesó de ejecución o apremio donde se ha practicado la traba;

  2. que el tercerista identifique el bien o derecho objeto de su pretensión, y exista plena coincidencia entre el mismo y aquel sobre el cual se practicó la traba cuyo levantamiento se solicita, y

  3. que el tercerista justifique el dominio o titularidad sobre el derecho embargado, siendo necesaria la acreditación del hecho jurídico determinante de la relación jurídico dominical y la realidad de tal dominio al practicarse la traba (STS 9.9.1999).

SEGUNDO

La sentencia apelada, al declarar que las terceristas no habían acreditado la concurrencia de este último presupuesto, es decir, la...

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