SAP Murcia 118/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2000:996
Número de Recurso437/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 118/2000

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CARLOS MANUEL DÍEZ SOTO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de Abril de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantia (tercería de dominio) n° 896/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, FIAT FINANCIERA, S.A., representada por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el letrado don Rafael Cebrián Carrillo, y como demandados, don Cesar , y doña Gloria , declarados en rebeldía, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, esta última apelante representada y dirigida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de diciembre de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando en todas sus partes la demanda formulada por Fiat Financiera S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra don Cesar y doña Gloria , estos últimos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de la hoy parte actora sobre el vehículo matrícula DO-....-DB , con número de bastidor NUM000 , debiendo condenar como condeno a la mencionada Tesorería General de la Seguridad Social al levanta- miento del embargo acordado sobre dicho vehículo en el expediente administrativo de apremio seguido bajo el número 9301843 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 7 de San Javier, imponiendo expresamente a la mencionada Tesorería las costas procesales y sin que proceda hacer expresa imposición de costas respecto de los restantes demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó eloportuno Rollo por la Sección Tercera con el n°...

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