SAP Barcelona, 9 de Noviembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:13321
Número de Recurso390/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D/Dª. JOSE L. VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio- Menor Cuantía, número 219/93 seguidos por E= 1 Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar , a instancia de D/Dª. Sebastián representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Anzizu Furest y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Fernando J. Albert Noya, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Javier Manjarín Albert, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. German Minguell Zanuy y contra Dª Bárbara y D. Jose Luis , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 1998 y contra el Auto de 27 de Noviembre de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. BLANCA QUINTANA RIERA, en nombre y representación de Don Sebastián contra la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra Dª Bárbara Y D. Jose Luis , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición en costas a la parte actora". Y la parte dispositiva del Auto apelado de fecha 27 de Noviembre de 1998 es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la nulidad solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª. BLANCA QUINTANA RIERA en la representación que ostenta y en consecuencia procede confirmar la Resolución dictada en las presentes actuaciones en fecha 30 de octubre del presente año."SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba Pericial Caligráfica, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de Mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la emisión de dictamen pericial grafológico y en su caso para que el perito D. Cornelio responda a las aclaraciones que le soliciten las partes y líbrense oficios a ENHER, CIA. D'AIGÜES DE SABADELL, GAS NATURAL y CIA. TELEFONICA a fin de que informen acerca de las cuentas corrientes donde se cargan los recibos por los suministros correspondientes a la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 - NUM002 de Sabadell, especificando desde qué fecha y en su caso, si les consta la titularidad de dicha cuenta, y practicadas las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido Las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la expresa manifestación efectuada por el letrado del actor apelante en esta alzada en el sentido de no mantener el recurso inicialmente interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado en fecha 27 de noviembre de 1998 , procede sin más tenerle por desistido del mismo.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la acción de tercería de dominio ejercitada en la demanda contenido en la sentencia apelada se alza el actor insistiendo en la justificación suficiente de la adquisición - por mitad junto con su fallecida madre, Dª Victoria - en fecha anterior a la traba de la finca circunstanciada en autos, embargada como de propiedad de los codemandados en el procedimiento ejecutivo que, a instancia de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, se tramita bajo el número 219/93 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa (v. testimonio unido a los folios 106 a 289).

Sabido es que la anotación de embargo sólo tiene preferencia respecto a enajenaciones posteriores, pero no frente a las anteriores aún cuando no se hayan inscrito. Porque como es obvio el embargo sólo puede recaer sobre los bienes propios del deudor y, por tanto, la anotación no puede...

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