SAP A Coruña 13/1999, 25 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha25 Enero 1999
Número de resolución13/1999

SENTENCIA Nº 13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION N° 0199/97, sustanciado en el J.1ª INST. CORUÑA CUATRO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO HISPANER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., habiendo designado á efectos de notificaciones al Procurador Sr. Fernández Ayala; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado del Estada y los DEMANDADOS APELADOS DON Pablo Y DOÑA Mónica ; versando los autos sobre TERCERIA DE DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan par reproducidos las antecedentes de hecha contenidos en la resolución apelada, dictada par el J.1ª INST.CORUÑA CUATRO, con fecha 30-3-98.

SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que deba desestimar y desestimo las dos demandas acumuladas formuladas por el Procurador Sr. López Valcarcel, en nombre y representación de doña Encarna , en su condición de Presidente de la comunidad de propietarios de la casa n° NUM000 de la calle DIRECCION000 , de esta Ciudad. Con imposición de costas a la parte actora."

II° Contra la referida resolución por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándole losautos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

III°. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometida a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesta, consiste en la acción de tercería de dominio que fue ejercitada por la entidad actora Hispaner Servicios financieros E.F.C. contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra Pablo y Mónica . Estimada la demanden en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, contra la mentada resolución judicial se interpone el recurso de apelación cuya decisión nos incubé, en dos concretas extremos, en tanto en cuanto estima la acción deducida, y subsidiariamente par lo que respecto a la imposición de las castas procesales de primera instancia.

SEGUNDO

En el caso presente, el título qué esgrime el tercenista es un contrato de financiación a comprador de bien mueble con reserva de dominio, concretado en un vehículo de motor, que fue objeto de traba por parte de Hacienda, en el que consta una cláusula contractual, la 9ª, que señala que "se entiende conferido el dominio al Financiador, a meras efectos de garantía hasta el completo pago del préstamo, con las mismos derechos que si se tratara del cesionario del Vendedor a plazos". Dicho contrato fue inscrito en el Registro de Venta de Bienes Muebles a Plazos, con fecha 23 de marzo de 1993, y la reserva de dominio en la Jefatura Provincial de Tráfico el uno de junio de 1993 ( f 15 ), todo ello con antelación al embargo del referido turismo acordado por la Agencia Tributaria.

TERCERO

La Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta dé Bienes Muebles a Plazos , actualmente derogada por la Ley 28/98, de 13 de julio , vigente a la fecha de promoverse la litis y practicarse el embargo cuyo alzamiento se insta, regula, junto a las ventas a plazos en sentido estricto, la financiación llevada a cabo por un tercero a los efectos de proceder a la adquisición de bienes de tal naturaleza, distinguiendo la ley entre los préstamos de financiación al vendedor y los préstamos de financiación al comprador (articulo

3). De acuerdo con este precepto, tienen la consideración de préstamos de financiación al vendedor aquellos en que "el vendedor ceda o subrogue al financiador en su crédito frente al comprador, con o sin reserva de ri inio", o en qué "vendedor y financiador se concierten de cualquier modo para proporcionar la adquisición de la cosa al comprador contra el pago ulterior del precio a plazos mientras que tienen la consideración de préstamos de financiación al comprador, "aquellos en que un tercero facilite al comprador, como máximo, el importe aplazado del precio en las ventas a que se refiere esta Ley, reservándose las garantías que convengan"; quedando obligado el comprador a devolver él importe del préstamo en el plazo legalmente previsto.

CUARTO

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