SAP Murcia 286/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:2336
Número de Recurso301/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 286/03

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio menor cuantía número 952/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelada doña Victoria

, representada por la Procuradora doña María Teresa Hidalgo Calero y defendida por el Letrado D. Francisco Fresneda Sánchez, y como demandados, de un lado, la ahora apelante Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procuradora doña Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Pedro Campos Gil; y, de otro, D. Jose Pablo , doña Antonia y D. Luis Enrique , en situación procesal de rebeldía en ambas instancias. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 7 de marzo de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Hidalgo Calero, en nombre y representación de doña Victoria , contra Caja de Ahorros de Murcia y D. Jose Pablo , doña Antonia y D. Luis Enrique , debo ordenar y ordeno el alzamiento del embargo trabado sobre las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Murcia, que constan embargadas en los autos de juicio ejecutivo núm. 289/95 seguidos en este Juzgado, librándose al efecto los mandamientos necesarios, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Caja de Ahorros de Murcia interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, oponiéndose la actora. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 301/03. Por providencia de 8 de julio de 2.003 se señaló para el 30 deseptiembre siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, salvo el de las costas procesales.

PRIMERO

La resolución de instancia acoge la demanda de tercería interpuesta por la actora y desestima la oposición de la Caja de Ahorros de Murcia, quien alegó que la donación que constituye el título de la tercerista fue consumada en fraude de acreedores, con la finalidad de salvar el patrimonio de sus padres del pago de la deuda que éstos habían asumido en calidad de fiadores solidarios con la citada entidad bancaria. Fundamenta dicha decisión en que la acción rescisoria por fraude de acreedores excede del ámbito objetivo propio de la tercería de dominio, remitiendo a la parte al juicio declarativo correspondiente, todo ello siguiendo la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 2 de julio de 2.002 y 27 de abril de 1.998, que transcribe y examina ampliamente.

La Caja de Ahorros de Murcia discrepa de los anteriores argumentos y alega ante esta alzada, de un lado, incongruencia (aunque no la denomina así) e indefensión cometidas cuando la sentencia, al abordar la inadecuación del procedimiento para resolver sobre la acción rescisoria, se adentra en un tema que no sólo no ha sido sugerido por las partes, sino que contradice lo aceptado por ellas, que entendieron que la presente litis era válida para dirimir las cuestiones litigiosas planteadas, debiendo el Juzgador, cuando menos, plantearlo en la comparecencia del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881; de otro, en que remite a las partes a un declarativo...

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