SAP Jaén 7/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:44
Número de Recurso591/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a catorce de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Dominio) seguidos en primera instancia con el nº 128/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda , rollo de apelación de esta Audiencia nº 591/98, a instancia de D. Jose Pablo , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado D. Cipriano García Medina, contra D. Jesús Ángel Y Dª. Inmaculada , que estuvieron en rebeldía y la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, representado ante el Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Cesar Luna Rivas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 25 de septiembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra Caja Provincial de Ahorros de Jaén, y D. Jesús Ángel y Dª. Inmaculada , debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de los pedimentos de la parte actora, acordando se alce la suspensión de la vía de apremio en los autos principales nº 245/93 de este Juzgado respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Ubeda, y todo ello con expresa condena en costas ala parte actora de la presente tercería.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 10 de enero de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición decostas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición

de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reprodujo el actor en esta alzada los argumentos que en su día hizo valer en la demanda que dio inicio al procedimiento. Pero habrán de desestimarse pues la sentencia se considera ajustada a derecho.

Se ejercita la acción de tercería de dominio sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Ubeda, situada en el sitio Casilla de Jurado Atalaya y Pastor del término municipal de esa ciudad, que aparece inscrita a nombre de D. Jesús Ángel y Dª. Inmaculada .

Sobre la referida finca, el 26 de octubre de 1993 se anotó embargo preventivo a favor de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén en el juicio ejecutivo nº 245/93 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ubeda.

Dos de los codemandados fueron declarados en rebeldía y la Caja Provincial de Ahorros de Jaén se opuso a la demanda, aunque por error utilizó...

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