SAP Jaén 106/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:259
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 106

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la Ciudad de Jaén, a Nueve de Febrero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén los autos de Juicio de COGNICION sobre Tercería de Dominio seguidos en primera instancia con el número 413 del año

1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar, Rollo de Apelación Civil núm. 699/99, seguido a instancia de D. Jose Carlos , representado en la instancia por la procuradora Dª. Nuria Inclán Suárez y defendido por el letrado D. José María Ruiz Relaño, que actúa de Apelante, designando a efectos de notificaciones al procurador D. Eulogio Gutiérrez Arjona; contra D Antonieta , representada en la instancia por la procuradora Dª. Ana María Chillarón Carmona y defendida por el letrado D. José Luis Navarro Pérez, que actúa de Apelada, designando a efectos de notificaciones al procurador don Miguel Bueno Malo de Molina; y contra D. Ángel , D. David , D. Gonzalo y HEREDEROS Y SUCESORES DEL FALLECIDO D. Luis

, declarados en rebeldía no personados en este recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar con fecha 1 de Septiembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española. He decidido. Que estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la procuradora Sra. Chillarón Carmona en nombre y representación de Dª Antonieta , contra la demanda interpuesta por D. Jose Carlos , representada por la procuradora Sra. Inclán Suárez, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso D. Jose Carlos , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones basado sucintamente en error del Juzgador de instancia al no haber tenido en cuenta las alegaciones de esta parte al oponerse en la instancia a la falta de litisconsorio pasivo necesario ya que existió inconcrección al efectuar la anotación preventiva del titular del crédito dimanante del recurso de casación civil 1/975/91 que lo era D. Luis y luego su viuda Dª. Antonieta yHerederos, en lugar de dicho real titular se puso el del procurador D. Angel Rojas Santos, de Madrid, que era el representante de la parte y portador del exhorto, cuya actuación profesional es patente, considerando que ha existido falta de buena fe y lealtad procesal en la parte proponente de dicha excepción; además en la demanda se hace un ejercicio acumulado respecto de otro embargo (autos de Menor Cuantía n° 62/90 de Andújar n° 2) de otra pretensión tercerista a la que nadie se ha opuesto, sin que se haga referencia en la sentencia, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra estimatoria de la demanda con la condena en costas de la primera instancia y de esta alzada a la demandada contradictoria.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes personada, se presentó escrito por Dª. Antonieta impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por estar ajustada a derecho y apreciarse correctamente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que D. Angel Rojas Santos consta en la certificación del Registro de la Propiedad y podía el actor-apelante haberlo traído como testigo en su ramo de prueba, sin que se haya justificado por el actor el justo título de adquisición por lo que no ha acreditado su condición de tercero y el título de dominio que lo ampara, solicitando la confirmación de la sentencia...

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