SAP Baleares 103/2005, 11 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2005
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha11 Marzo 2005

DE MEJOR DERECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2005

SENTENCIA NUM 103

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D.Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a once de marzo de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario (Tercería de Mejor Derecho), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma, bajo el Número 375/03, Rollo de Sala Número 18/05, entre partes, de una como demandado apelante Telefónica Servicios Móviles, S.A.U., representado por el

Procurador Sr. Miguel Socías Rosselló y defendido por la Letrada Sra. Isabel Martín Ortigosa; y de otra como demandante apelado Banco Santander Central Hispano, representado por el Procurador

Sr. José Campins Pou y defendido por el Letrado Sr. Roldán Brando Carlos y como demandado apelado D. Cristobal, declarado en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma en fecha 4 de octubre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador D. José Campins Pou, en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., contra el acreedor ejecutante Telefónica Servicios Móviles, S.A.U. declaro preferente el crédito de la actora reconocido en sentencia firma de fecha 13 de diciembre de 1999 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, frente al de la demandada para el cobro de dicho crédito frente al deudor común D. Cristobal ; y con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Nos hallamos ante una tercería de mejor derecho interpuesta por el Banco de Santander Central Hispano, contra la entidad ejecutante, Telefónica Servicios Móviles SAU, y contra el ejecutado D. Cristobal. Dicha entidad ejecutante, no contestó la demanda y se limitó a personarse en el procedimiento, sin efectuar alegación alguna, y el ejecutado permanece en rebeldía. La sentencia de instancia estima la demanda de tercería e impone las costas a la aludida entidad ejecutante por aplicación del artículo 394 de la LEC. Dicha resolución es impugnada por dicha entidad ejecutante, en solicitud de que no se le impongan las costas por aplicación del artículo 620.1 de la LEC., alegando que, al no haber contestado a la demanda, no le pueden imponer las costas.

SEGUNDO
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