SAP Granada 329/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:1285
Número de Recurso565/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 329

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, que ha designado a para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. García Anguiano, contra D/Dª. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que ha designado al Procurador/a Sr/a. García Valdecasas Luque, para que le represente en esta instancia y contra

D. Leonardo Y Dª. Nieves , en situación legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintiocho de Octubre de dos mil dos, contiene el siguiente fallo "Que estimando parcialmente la tercería planteada, declaro mejor el derecho de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." que el que corresponde a DISTRIBUCIONES ELECTROTECNICAS GRANADINAS por la sentencia dictada en los autos número 86/95 d este Juzgado, para reintegrarse con preferencia con el producto de los bienes y derechos de Leonardo y Dª. Nieves del crédito por imporete deCINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS, incluidos en la ejecución despachada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho en autos 78/2002, si bien no se entregará a la tercerista cantidad alguna proveniente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho a la ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la fecha de esta resolución.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha expuesto adecuadamente el Juez de instancia el planteamiento de la controversia planteada en la presente tercería de mejor derecho. El dilema no es otro que si debe concederse preferencia al crédito del tercerista ( BBVA) frente al de la ejecutante (BSCH) que proviene de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria concertado en escritura de 4 de julio de 1984, una vez obtenida la satisfacción del principal, intereses remunerativos y costas en el procedimiento de ejecución hipotecaria 928/96. La deuda pendiente proviene de los intereses de demora pactados en dicha escritura, sobre los que la demanda se ha allanado parcialmente hasta el límite de 5961,75 €, cantidad que ha sido la otorgada en la sentencia.

Con carácter previo hemos de decir que la comparación a los efectos de la preferencia radica en los títulos esgrimidos por una y otra parte. Concretamente la mencionada escritura de 4-7-84 y la póliza de préstamo del año 1992. Ninguna influencia ha de tener en dicho juicio comparativo la fecha del dictado del auto despachando la ejecución en el proceso de ejecución 704/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8, lo que, además, ha de extenderse al contenido de las partidas o importes comprendidos en este. No se trata de que la resolución de un juzgado enerve la eficacia del auto...

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