SAP Madrid 385/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2004:13621
Número de Recurso990/2002
Número de Resolución385/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00385/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010671 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 990 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 516 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: KODAK, S.A.

Procurador: MARIA LUISA NOYA OTERO

Contra: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, YAGHO FOTOGRAFIAS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía número 516/99 sobre tercería de mejor derecho, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante KODAK, S.A., y de otra, como apelados-demandados TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y YAGHO FOTOGRAFÍAS, S.A..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 5 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador María Luisa Noya Otero en nombre y representación de Kodak S.A., contra Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Yagho Fotografías S.A., incomparecida y en situación de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la preferencia pretendida, absolviendo a los demandados de tales pretensiones, e imponiendo a la actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Kodak S.A. ejercitó acción de tercería de mejor derecho contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Yagho Fotografías S.A. respecto a un procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el codemandado Yagho Fotografías S.A., en el que se había trabado embargo y practicado la anotación preventiva de embargo sobre las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Majadahonda, aunque la mencionada finca registral NUM000 había sido adjudicada en virtud de una ejecución hipotecaria, quedando un sobrante en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda que había conocido de dicha ejecución.

La demandante tiene a su favor una escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 18 de julio de 1994, por la que Yagho Fotografías S.A. reconoce adeudarle la suma de 129.915.975 pesetas, a abonar en el plazo de cinco años mediante pagos semestrales, contemplándose en dicha escritura el devengo de intereses por aplazamiento, y una sentencia dictada el 18 de junio de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en juicio ejecutivo fundado como título en la anterior escritura pública de reconocimiento de deuda, por la cual se desestimaba la oposición formulada por Yagho Fotografías S.A. y se mandaba seguir adelante la ejecución despachada a instancia de Kodak S.A. por 129.915.975 pesetas de principal, más intereses pactados y costas.

La actora entiende que su crédito es preferente de acuerdo con el artículo 1924, del Código Civil en relación al artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social y Jurisprudencia que cita, por lo que, en esencia, solicita que se declare el mejor derecho de su crédito frente al de la Tesorería General de la Seguridad Social; que las cantidades que se obtengan en las subastas de los bienes inmuebles embargados se destinen en primer lugar a cancelar la totalidad su crédito; y que el sobrante existente en el procedimiento de ejecución hipotecaria a que hemos hecho referencia, así como los que se pudieran generar en el futuro como consecuencia de ejecución de cargas preferentes sobre los inmuebles embargados, le fuera entregado en primer lugar a la actora hasta la total cancelación de su crédito.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia parece necesario reflejar la evolución legal de los privilegios de los créditos de la Seguridad Social.

El artículo 15 de la Ley 40/1980 de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social disponía que los débitos a la Seguridad Social gozarían de la preferencia reconocida en el apartado segundo inciso E) del artículo 1924 del Código Civil y en el inciso D) del apartado primero del artículo 913 del Código de Comercio. Como el artículo 1924, 2º, apartado E) del Código Civil alude a las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior (el último año), siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente, y el artículo 913, 1º, apartado D) del Código de Comercio hace referencia, al regular la prelación de acreedores, a los titularles de créditos derivados de los regímenes obligatorios de subsidios y seguros sociales y mutualismo laboral respecto de igual período de tiempo que el señalado en el apartado anterior (seis últimos meses), podemos llegar a la conclusión de que bajo este régimen legal, los...

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