SAP Segovia, 11 de Abril de 2000

PonenteAndrés Palomo del Arco
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

En la Ciudad de Segovia, a once de Abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos-Funcia y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, con domicilio social en Madrid, Calle Alcalá, y Oficina de Empresas en Segovia, Avenida Fernández Ladreda, contra H.A., S.A., con domicilio en Nava de la Asunción (Segovia), Carretera de Arévalo a Montuenga, , y contra C.C., S.A., con domicilio en Segovia, Calle Escultor Marinas actualmente en rebeldía procesal, sobre tercería de mejor derecho, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el demandante y por el primer demandado contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, a excepción de la segunda demandada, actualmente en rebeldía, el demandante-primer apelante representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado D. Pedro Hernández; y la primera demandada-segunda apelante representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendida por el Letrado Sr. González Gurpegui; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por la Sra. Pérez Muñoz en nombre y representación de la Entidad Mercantil "BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., frente a la Entidad Mercantil H.A., S.A. representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique, y la Entidad Mercantil "C.C., S.L." en situación de rebeldía procesal, sobre tercería de mejor derecho sobre los bienes o derechos embargados en la pieza separada de embargo preventivo en el juicio de menor cuantía nº 203/96. Todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fueron interpuestos sendos recursos de apelación contra la misma por las respectivas representaciones de la parte demandante y primer demandado, recursos que fueron admitidos en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, a excepción de la parte apelada actualmente en rebeldía procesal, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia desestimatoria de la tercería de mejor derecho postulada; por entender preferente su crédito, a cobrarse de las certificaciones de obra de la deudora C.C. SL para el Ayuntamiento de Montejo de Arévalo, sobre el que defiende la codemandada H.A. SA,por el suministro de los materiales utilizados en la realización de la obra, que origina las referidas certificaciones y ulterior liquidación.

Alega la recurrente que las referidas certificaciones fueron suscritas por el correspondiente Ingeniero deCaminos, aprobadas por el Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde; y endosadas a la actora (BCH SA), con la inclusión de pagaré a favor del Banco y su aceptación, se tomó razón en el citado Ayuntamiento con firma de su Secretario, en fechas quevan desde el 1-12-95 al 22-7-96.

El crédito de por los materiales a favor de H.A. SA, se reclamaron en el proceso de menor cuantía 203/96 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, donde en pieza separada de embargo preventivo, por diligencia de 15 de julio de 1997 se embargan "las cantidades pendientes de recibir del Ayuntamiento de Montejo de Arévalo", recayendo sentencia estimatoria de las pretensiones de esta acreedora, abonarle 1.439.311 pesetas, con fecha de 13 de marzo de 1998; resolución que hasta el 6 de noviembre de 1998, no fue notificada al demando rebelde.

Desde este substrato, diversas son las cuestiones que suscita el litigio, la primera de ellas coincidente con el primer motivo de apelación, la efectiva naturaleza del "endoso", de las certificaciones de obra a favor de la entidad bancaria; que entiende la sentencia de instancia que integra una efectiva transmisión del crédito, prevista en los arts. 1526 y ss. CC, de manera queBCH, a su tenor, pasa ser el titular del crédito por las certificaciones de obra y por tanto acreedor directo del Ayuntamiento; mientras que el recurrente alega que conforme a la jurisprudencia de la Sala III TS y la mejor doctrina, dichos "endosos", integran un mero apoderamiento o comisión de cobranza, de manera que se utilizan en el tráfico bancario como garantía del cumplimiento del crédito.

La cuestión no es pacífica, ni siquiera dentro de la jurisprudencia de la Sala III TS; y así su S. 4-12-90, es claro exponente de esta disparidad de criterios:

El problema planteado exige un análisis concreto de la naturaleza jurídica del denominado comúnmente "endoso de las certificaciones de obras" y en tal materia existen dos posturas doctrinales opuestas y extremas, que son las siguientes:

1 La que siguiendo lo manifestado por ciertas declaraciones jurisprudenciales -ver SS de 14-11-89 y de 12 de noviembre último- establece que las certificaciones de obras no son mas que liquidaciones parciales y provisionales de la contrata que la Administración realiza con vistas a la continuación de las obras, siendo dichos endosos meros apoderamientos o simples comisiones de cobranza a favor de quienes se extienden, sin transmisión plena del crédito que reflejan.

2 Frente a la tesis expuesta surge la mantenida reiteradamente por ciertos sectores bancarios que, desligando la certificación de obra de su base contractual originaria, tratan de configurarla como un documento abstracto, transmisible por endoso; realmente, ni una ni otra concepción responde a la realidad de un modo absoluto, pero el intento de la segunda tendente a obtener la abstracción del documento, facilitando de ese modo su circulación es total y absolutamente...

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