SAP Murcia 145/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:888
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 145/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de tercería de dominio por los trámites del juicio de cognición con el número 372/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la Administración de la Seguridad Social, defendida por la Letrada Sra. Escrihuela Chumilla, y como demandados Dª. Inmaculada , en rebeldía en ambas instancias, y el Banco de Santander Central Hispano,

S. A., ahora apelante, representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y defendido por el Letrado Sr. Martínez García de Otazo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de septiembre de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada Doña Consuelo Escrihuela Chumilla, contra el BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S. A., representado por la Procuradora Dª. María Esther López Cambronero, y Dª. Inmaculada , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el crédito de la actora es preferente al que el demandado, BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S. A., ostenta contra Doña Inmaculada , y el mejor derecho de la entidad demandante a cobrarse el importe del crédito que ostenta contra ésta por la cantidad de QUINIENTAS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS SEIS (575.606) pesetas, derivados de los débitos que la misma mantiene por las cuotas de la Seguridad Social, y hacerse pago de él con el producto de la venta en pública subasta de los bienes embargados a la Sra. Inmaculada en los autos de juicio ejecutivo número 702/97, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales en cuanto a las causadas en el presente incidente al codemandado, BANCO CENTRAL HISPANO AMERCIANO, S. A.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Banco de Santander Central Hispano, S.A., sin hacer expresión de los motivos del recurso. Por esa razón el Juzgado de Primera Instancia dictó providencia el 13 de octubre de 1.999 inadmitiendo el recurso, providencia que fue recurrida en reposición por la apelante, siendo estimado el recurso por auto de fecha 25 de noviembre del mismo año.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 175/00 de Rollo. En providencia del día 27 de marzo de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima la tercería de mejor derecho interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, entendiendo que es un crédito del articulo 1924, del Código civil , en tanto que el de la entidad demandada (el Banco de Santander Central Hispano, S. A.) es un crédito del...

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