SAP Granada 383/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2006:2585 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 383
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a ocho de Septiembre de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 74/06- los autos de Tercería de Mejor Derecho nº 316/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Tesorería General de la Seguridad Social contra Banco Santander S.A, Hijos de Francisco García Moraguez S.A, Caja General de Ahorros de Granada, Luis Antonio , Marí Jose , Alfonso , Antonieta , Daniel y Esperanza .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra BANCO SANTANDER, S.A.,HIJOS DE FRANCISCO GARCÍA MORAGUEZ,D. Luis Antonio , Dª Marí Jose ,D. Alfonso ,Dª Antonieta ,D. Daniel , Dª Esperanza Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA,debo declarar y declaro el mejor derecho de la demandante para reintegrarse de su crédito con preferencia a los demandados.Con imposición de costas a las dos entidades bancarias que han formulado oposición"
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Banco Santander S.A. y Caja General de Ahorros de Granada, al que se opuso la partecontraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
El motivo primero del recurso formulado por la representación del Banco de Santander trae causa en el hecho de que la demandante TGSS formuló su demanda de tercería de mejor derecho, de forma genérica, contra el Banco de Santander, la Caja General de Ahorros, Hijos de Francisco García Moraguez, omitiendo que esa denominación correspondía a una Sociedad Anónima, y contra las personas físicas que en el encabezamiento de la demanda se relacionan, cuando, efectivamente, si las fincas objeto de embargo administrativo, que eran a las que se contraía el juicio ejecutivo 1147/96 promovido por el Banco de Santander, eras las registrales 7347 y 5059, resultando que, según certificación del Registro de la Propiedad nº 5, que se acompaña a la demanda, tales fincas constan inscritas a la favor de la entidad Hijos de Francisco García Moraguez S.A., siendo a esa entidad a que se hace referencia exclusiva en el expediente administrativo...
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