SAP Granada 383/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2006:2585
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 383

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 74/06- los autos de Tercería de Mejor Derecho nº 316/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Tesorería General de la Seguridad Social contra Banco Santander S.A, Hijos de Francisco García Moraguez S.A, Caja General de Ahorros de Granada, Luis Antonio , Marí Jose , Alfonso , Antonieta , Daniel y Esperanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra BANCO SANTANDER, S.A.,HIJOS DE FRANCISCO GARCÍA MORAGUEZ,D. Luis Antonio , Dª Marí Jose ,D. Alfonso ,Dª Antonieta ,D. Daniel , Dª Esperanza Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA,debo declarar y declaro el mejor derecho de la demandante para reintegrarse de su crédito con preferencia a los demandados.Con imposición de costas a las dos entidades bancarias que han formulado oposición"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Banco Santander S.A. y Caja General de Ahorros de Granada, al que se opuso la partecontraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso formulado por la representación del Banco de Santander trae causa en el hecho de que la demandante TGSS formuló su demanda de tercería de mejor derecho, de forma genérica, contra el Banco de Santander, la Caja General de Ahorros, Hijos de Francisco García Moraguez, omitiendo que esa denominación correspondía a una Sociedad Anónima, y contra las personas físicas que en el encabezamiento de la demanda se relacionan, cuando, efectivamente, si las fincas objeto de embargo administrativo, que eran a las que se contraía el juicio ejecutivo 1147/96 promovido por el Banco de Santander, eras las registrales 7347 y 5059, resultando que, según certificación del Registro de la Propiedad nº 5, que se acompaña a la demanda, tales fincas constan inscritas a la favor de la entidad Hijos de Francisco García Moraguez S.A., siendo a esa entidad a que se hace referencia exclusiva en el expediente administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR