SAP Murcia 328/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:2337
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADERD. ALVARO CASTAÑO PENALVA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 356/02, SECCIÓN 1ª

SENTENCIA NÚM. 328/2.002.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de octubre del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de tercería de mejor derecho número 201/00 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Uno de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por una Letrada de dicha institución, y como demandados Dª. Marí Jose , en rebeldía en ambas instancias, y la Caja Rural de Almería y Málaga, Sociedad Cooperativa, ahora apelante, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. García Albarracin. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de mayo de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Amelia de Querol Pagan, contra la Caja Rural de Almería, representada en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés, y Dª. Marí Jose , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el crédito que ostenta la actora es de mejor derecho y preferente en su cobro frente al que ostenta Caja Rural de Almería frente a la Sra. Marí Jose , y, en consecuencia, que se destine la cantidad que se obtenga por la subasta de los bienes embargados a la mencionada deudora en los autos de juicio ejecutivo 85/95, al total pago del crédito preferente, condenando a la Caja Rural de Almería al abono de las costas que, en este procedimiento, se hayan causado. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de juicio ejecutivo n° 85/95 de este Juzgado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Caja Rural de Almería, por discrepar de la totalidad de la sus pronunciamientos.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte personada, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 356/02 de Rollo. En providencia del día 25 de septiembre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales en el Juzgado, sobre todo desde que se dictó sentencia (se tardaron cinco meses en proveer sobre la simple preparación del recurso de apelación y más de un año en su tramitación).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda de...

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