SAP Granada 236/2001, 26 de Marzo de 2001
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2001:732 |
Número de Recurso | 529/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 236
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo nº 52.9/00 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 213/99 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos a virtud de demanda de DIRECCION000 . representada en esta apelación por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y defendido por el Letrado D. Francisco Martín Ratia, contra ETICA LEICER, S.A. Y Arturo , representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y defendida por la Letrada Dª. Olga Forner Beltran.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciocho de abril de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra Etica Leicer, representada por el procurador D. Leovigildo Rubio Paves y contra D. Arturo , representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Labella Medina, debo de absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra, con costas a la actora".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentenciaapelada dictándose otra, que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.
El primer requisito que ha de cumplir todo tercerista es la condición de tercero. Muy claramente lo dice la STS 20 marzo 1992 al señalar que, como requisito previo a determinar sí procede el levantamiento del embargo impugnado, ha de indagarse si el demandante es propiamente tercero con relación al deudor, porque, si no concurre esta condición en él, no puede prosperar la acción de tercería de dominio en el mismo sentido, (SSTS 20 de marzo 1989, 30 enero 1992 y 13 abril 1993). La identidad entre ejecutado y tercenista puede obtenerse mediante el expediente técnico de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo que cubre la persona jurídica. La teoría del levantamiento del velo ofrece la posibilidad de poder penetrar en el "substratum" personal de las sociedades con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o formal legal se puedan perjudicar intereses privados o públicos, o bien sea utilizada como camino del fraude (SSTS 28 mayo 1984, 16 octubre 1989 y 9 octubre 1995). En el caso de autos se dan los elementos necesarios para entender que entre el tercerista, la entidad " DIRECCION000 ., y el embargado y ejecutado, D. Arturo , hay una identidad de intereses económicos y patrimoniales, no ya sólo por la coincidencia que se da entre el nombre social de la sociedad anónima y el apellido familiar, sino también por las circunstancias que enumeramos: a) el ejecutado, D. Arturo es el administrador único de esta sociedad última, después de que otras sociedades, fueron fusionadas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba