SAP Alicante 195/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2000:1159
Número de Recurso577-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 195/00

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, nueve de Marzo del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 577-C/98 ) los autos Tercería de Dominio (Juicio Declarativo de Menor Cuantía) nº 733/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n 3 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Mercantil Crespas, S.L. que se halla representada por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. García Mora que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente siendo apelado TGSS que se halla representado por el Procurador y asistido por el Letrado Sr. Ortega Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 20 de marzo de 1.998 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Saura Saura en nombre y representación de Mercantil Crespas S.L. contra Tesorería General de la Seguridad Social (1) y automóviles Meysa S.A., representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, con expresa imposición de costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Mercantil Crespas, S.L. en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 577-C/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 29 de febrero de 2.000, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil Crespas S.A. interpuso en su día demanda de tercería de dominio con la finalidad de alzar el embargo que pesa sobre el vehículo Mercedes 190-13 A- 5057-BK, y que había sido trabado en 20 de enero de 1.993 en expediente administrativo seguido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 8 de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la entidad Automóviles Meysa S.A. alegando ser propietario del mismo por compra a la mercantil Vegar Promociones y Ejecuciones S.A. en fecha 29 de noviembre de 1.991, la que a su vez lo había adquirido de la apremiada. La oposición formulada por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social, como así consta en los autos, e incluso en la previa reclamación, se basó en la ineficacia frente a terceros del documento privado de compraventa, a tenor del artículo 1.227 del Código Civil , oposición que fue en definitiva acogida en la sentencia para desestimar la pretensión de la demandante, frente a la que se interpuso el correspondiente y presente recurso apelación. Como ya ha tenido ocasión d pronunciar reiteradamente esta Sala y es de ver en las sentencias de 12 de marzo y 7 de octubre de 1.997,18 de enero de 1.999, y 8 de febrero de 2.000 , como más reciente, la tercería de dominio se presenta como una cuestión incidental del proceso de ejecución principal, por ello, los artículos 1.532, 1.534, 1.535 y 1..537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan detenidamente las condiciones de su ejercicio: la...

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