SAP Girona 143/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:373
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 143/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

Don JAIME MASFARRE COLL

Girona, siete de marzo de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 163/1999 en el que ha sido parte apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO y como

parte apelada D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. JUAN

ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOAN BOU MIAS.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1a. Instancia 8 Girona, en los autos nº 322/1997 seguidos a instacias de la D, Juan Ramón , representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, bajo la dirección del Letrado D. JOAN BOU MIAS., contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, bajo la dirección del Letrado ABOGADO DEL ESTADO y contra PEIXOS FERPA, no comparecidos y declarados en rebeldía, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por D. Juan Ramón representado por el procurador Sr. Ros contra Peixos Ferpa, S.L. declarado en rebeldía y contra el Ministerio de Economía y hacienda, Agencia estatal de la administración tributaría representada por el Abogado del Estado debo declarar y declaro el derecho del tercerista sobre las fincas NUM000 y NUM001 que se corresponden con las paradas nº NUM002 y NUM003del mercado municipal de Palam's, declarando su titularidad y determinándose la cancelación por improcedente de la anotación preventiva de embargo de las concesiones administrativas de las fincas mencionadas a favor de la Agencia Tributaria de fecha 5 de enero de 1995 por haberse efectuado con posterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa a favor del actor, se imponen las costas al Ministerio de Economía y Hacienda, agencia estatal de la administración tributaria".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5-10-1998 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de la presente tercería de dominio son los siguientes:

La entidad Peixos Ferpa, S.L. vendió a Dn. Juan Ramón actual tercerista, dos concesiones administrativas para la explotación de las paradas nº NUM002 y NUM003 del Mercado municipal de Palamós, formalizándose en escritura pública de 8 de Julio de 1994, y por un precio de 7 millones de pesetas liquidándose el correspondiente impuesto el 9 de agosto de 1.994 e intentándose la inscripción en el Registro de la Propiedad, constando el asiento del libro Diaro, datado el 23 de Diciembre de 1994, devolviéndose la escritura sin inscribir por defecto en la presentación.

El 5 de enero de 1995 se anota un embargo sobre las concesiones administrativas de los inmuebles (paradas referidas) en virtud de un procedimiento de apremio seguido por la Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Girona contra Peixos Ferpa, S.A.

Por escrito de 6 de marzo de 1995 se comunicó al Ayuntamiento la venta de las concesiones resolviéndose por esta en...

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