SAP Orense, 9 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:762
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a nueve de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el núm. 313/06, rollo de apelación núm. 250/07, entre partes, como apelante D. Sociedad de Cazadores de Toén, representados por la Procuradora D. Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Pablo A.Quintas Álvarez y, como apelado, D. Evaristo, representado por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Abogado D. José Carlos González Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10-11-06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por Don Evaristo contra la Sociedad de Cazadores de Toen, condenando a la entidad demandada a abonar la cantidad de 951 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Esther Cereijo Ruiz recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 4/1997 de 25 de junio de Caza de Galicia en su artículo 9 clasifica los terrenos a efectos cinegéticos, en sujetos a régimen cinegético especial, entre ellos los TECOR, y sujetos a régimen cinegético común, siendo en los últimos libre el ejercicio de la caza y su gestión encomendada a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, según establece el mismo precepto. A tenor de los artículos 13 y 17 de la indicada ley, los TECOR pueden ser de titularidad societaria, constituidos por asociaciones de cazadores legalmente constituidas. Regulando las indemnizaciones de daños, el artículo 23 de la misma ley (antes de la reforma operada por medio de la Ley 6/2006, de 23 de octubre ) disponía en su apartado 1 que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos, mientras que en el apartado 2 atribuye a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes la responsabilidad por daños producidos por especies procedentes de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, de los Tecor autonómicos de su administración, de las reservas de caza de los refugios de fauna y de cualquiera otro terreno cuya administración y gestión corresponda a esta Consellería.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de marzo de 2003, recuerda que las normas contenidas en la ley autonómica de caza no difieren en lo esencial de lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley de Caza del Estado de 4 de abril de 1970, así como la unánime doctrina en torno al carácter objetivo y universal de la responsabilidad proclamada en ésta (en cuánto abarca todo tipo de daños causados por los animales de caza, incluidos los causados a vehículos de motor), tras lo cual proclama que esa objetividad y universalidad es aplicable a la Ley Gallega en base a lo dispuesto en el artículo 23 que "responsabiliza de los resultados dañosos o bien a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR