SAP Sevilla 713/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2003:3738
Número de Recurso3551/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia nº 1 de Utrera

ROLLO DE APELACION : 3551/03-E

AUTOS Nº : 191/01

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 191/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera, promovidos por DON

Íñigo

, representado en esta alzada por el Procurador Don Luis Rosell Martín contra DOÑA Silvia

, DON Isidro

, DON Daniel

, DOÑA Carolina

, DON Marco Antonio y DOÑA Marina

, DOÑA Valentina

, DOÑA Edurne

, DOÑA Rosario

y DOÑA Diana

y DON José

, todos ellos representados en esta alzada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas, y contra DON Fernando

, declarado en situación procesal de rebeldía, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Ruiz Alba, en nombre y representación de Don

Íñigo

, bajo la dirección técnica del Letrado Don Jesús Maria Cerdera del Castillo dirigida contra Dª Silvia

, Don Isidro

, Don Daniel

, Dª Carolina

, Don Marco Antonio

y Doña Marina

, Doña Valentina

, Doña Edurne

, Doña Rosario

y Doña Diana

y Don José

, representados por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Terrades Martinez del Hoyo, y bajo la dirección técnica del Letrado Don Francisco Fenoy Gonzalez, y contra Don Fernando

, éste último declarado en rebeldía, imponiéndose las costas a la parte actora.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de Septiembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de Septiembre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio voluntario de testamentaria de que el presente rollo dimana, seguido entre los herederos de Don

Juan María

y Doña Alicia

, el demandado Don Íñigo

puso de manifiesto su oposición a las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador partidor dirimente designado Don Fernando

, por lo que, no llegándose a un acuerdo en la comparecencia que se celebró, se dio al asunto la tramitación deljuicio ordinario de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.088 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, aquí aplicable.

SEGUNDO

En la correspondiente demanda, Don

Íñigo

mostró su disconformidad en cuanto a la valoraciónque se había dado a la explotación familiar agraria en cuya titularidad, por su condición de colaborador en la explotación, sucedió a su padre Don Juan María

, a quien le había sido adjudicada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA),manifestando que no se podía atender al precio de mercado de los bienes que integraban dicha explotación, como indebidamente, a su juicio, habían hecho los peritos designados, sino que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 49/1.981, de 24 de Diciembre, que regula el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes, debían valorarse en función de la renta promedio de los últimos cinco años.

TERCERO

Pero, no contento con ello y pese a que en el juicio de...

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