SAP Madrid 582/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:11539
Número de Recurso465/2003
Número de Resolución582/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Eugenia, representado por el Procurador Sr. Estrugo Lozano, y de otra, como apelados Dª. Paula, D. Jon, representados por el Procurador Sr. Noya Otero, sobre testamentarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Luisa Noya Otero en nombre de DOÑA Paula Y DON Jon contra DOÑA Eugenia representado por el Procurador DOÑA ESTHER SAGREDO DIEZ debo declarar y declaro haber lugar a la misma declarando:

-La nulidad parcial del testamento otorgado por Pedro Francisco ante el notario de Madrid D. José Manuel Sanante Romero, el día 28 de Julio de 1998.- La improcedencia de la desheredación efectuado por el testador en dicho testamento con respecto a sus dos hijos Paula y Ramón.

- Se anula la institución de heredera única y universal de Dª Eugenia, en todo aquello que afecte al derecho de legitimas hijos.

- Se abre la sucesión abintestato en lo que respecta a los dos tercios de la herencia, declarando herederos legítimos de las dos terceras partes del haber hereditario de D. Pedro Francisco a sus dos hijos Paula y Ramón.

Se condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Eugenia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los motivos del presente recurso se refieren a la disconformidad con la sentencia apelada, en base a los siguientes supuestos resumidos: Error en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia acerca de la existencia de abandono y malos tratos psicológicos y físicos, que los apelados causaron a su padre, el testador que los desheredó. Y, vulneración en la aplicación de los artículos 849 y 853.2º del C.C. así como del 385 de la LEC, y de la jurisprudencia que los interpreta, e infracción de la prueba de presunciones.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso a los motivos del recurso, analizando también la prueba practicada, y entendiendo que no hubo error alguno en su valoración por la juez "a quo" mediante la sentencia recurrida, ni infracción legal en la determinación de la no concurrencia de las causas de desheredación controvertidas.

TERCERO

La Sala considera que las circunstancias más relevantes del caso son las siguientes: A) Los hijos del testador nacieron el 7 de mayo de 1945 y el 8 de diciembre de 1953. B) La convivencia de éste con la demandada-apelante: Dª Eugenia se remonta al año 1984, divorciándose de su cónyuge el 14 de octubre de 1988, mediante la oportuna sentencia. C) El testador contrajo matrimonio con dicha recurrente el 4 de octubre de 1991, en régimen de gananciales, y mediante carta de 6 de enero de 1994 expresó su intención de transmitir sus bienes a su nueva esposa, otorgando capitulaciones matrimoniales el 15 de junio de 1995. D) Desheredó a sus hijos en el testamento abierto de 28 de julio de 1998, por la causa prevista en el art. 853. 2º del C.C. de malos tratos de obra e injurias graves, instituyendo única heredera a la apelante. E) Falleció el 27 de diciembre de 2000.

CUARTO

Puesto que, según el artículo 853.2º del C.C., las causas legales de la desheredación enjuiciada, consisten en el maltrato de obra y en las injurias graves al testador, debemos centrar el análisis del recurso en tales supuestos, partiendo de que en la sentencia recurrida se considera no acreditadas las mismas, entre otras razones, que se dan por reproducidas, porque en el párrafo segundo de su fundamento de derecho segundo, se refiere que no constan denuncias ni querellas, y, después de una amplia exposición de los resultados extraídos de los medios probatorios practicados en el procedimiento ordinario por nulidad testamentaria nº 401-J/2002, por la juez "a quo", a lo largo de los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia recurrida, se concluye en la estimación de las peticiones del suplico de la demanda.

Debiendo llegar...

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