SAP Lugo 309/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:1078
Número de Recurso293/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 309

En Lugo, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 293/03, dimanante de La Pieza Separada de División de Herencia nº 65/03, tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, sobre división de herencia. Es parte apelante los demandados Dª. Filomena y Dª Eugenia y D. Rodolfo , Dª. Lorenza y D. Carlos , representados por la Procuradora Srª. García Méndez y asistidos de la Letrada Srª Mendoza Villanueva

y apelada la demandante Dª. Nieves , representada por la Procuradora Srª. Eiré Vázquez y asistida de la Letrada Srª. Blanco Peña. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo en fecha siete de abril de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: S.Sª. acuerda que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Nieves contra Dª. Filomena , Dª. Eugenia , D. Rodolfo , Dª. Lorenza y D. Carlos debo incluir e incluyo en el inventario de bienes de la comunidad hereditaria los referidos por la actora en el escrito de fecha 10 de febrero de 2003 a excepción del bien nº 7; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª. Acordándose por la Sala la celebración de vista, tuvo lugar el pasado 24 de septiembre a las 11,15 horas en cuyo acto las partes hicieron las manifestaciones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

La cuestión objeto de debate se centra en determinar la formación de inventario de los bienes dejados por los causantes Alexander , fallecido en 1.988 bajo testamento suscrito en 1.959, y Antonieta fallecida en 1.999 habiendo otorgado testamento de 1.988, constando en el mismo ciertas precisiones conforme a las cuales habría de hacerse el inventario.

SEGUNDO

El artículo 1.056 del Código Civil, faculta al testador para realizar él mismo la partición hereditaria, otorgándole amplias posibilidades para ello, pero siempre con absoluto respeto a las legítimas. Pero no toda disposición del testador realizada sobre bienes hereditarios, puede estimarse como una auténtica partición hereditaria, ya que precisa que el testador haya distribuido sus bienes practicando todas las operaciones -inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes-, pero cuando así no ocurre, surge la figura de las denominadas doctrinalmente normas para la partición, a través de las cuales, el testador se limita a expresar su voluntad para que en el momento de la partición, determinados bienes se adjudiquen en pago de su haber a los herederos que mencione. En el presente caso la testadora da unas consignas que habrán de ser respetadas en la medida de lo posible en atención a lo dispuesto en el artículo 675 del Código Civil, que establece que en principio las disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido...

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