SAP Santa Cruz de Tenerife 24/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:137 |
Número de Recurso | 515/2006 |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 24.
Rollo n.º 515/06.
Autos n.º 422-C/05.
Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de Santa cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º UNO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 422.-C/05, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Nieves, DON Juan Luis Y DON Pedro Francisco, que han comparecido ante este Tribunal) representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigidos por el Letrado Don Francisco Javier Ruiz Tintore, contra la entidad DIRECCION GNERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Abogado del Estado; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Maria Rabel Alejano Gómez dictó sentencia el diez de febrero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre de Dña. Nieves, D. Juan Luis y de D. Pedro Francisco, debo confirmar la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de febrero de 2005 y con imposición de costas a los actores. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandantes, DOÑA Nieves, DON Juan Luis Y DON Pedro Francisco, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandado, la entidad DIRECCION GNERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diez de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la parte actora, sobre la base de los argumentos expuestos en su fundamento tercero, en el que se estudia la problemática suscitada por la primera de las pretensiones del suplico de la demanda, esto es, la declaración de la vigencia del cargo de contador- partidor del Sr. Marcos en las disposiciones testamentarias de Dª Blanca.
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