SAP Asturias 595/2000, 27 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2000:4540 |
Número de Recurso | 58/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 595/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 595
En el rollo de apelación número. 58/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 262/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo , siendo apelante D. Agustín , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA ROMAS GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. EDUARDO PABLOS ALONSO; y como apelada Dª. Rosario , demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador y asistida por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ VAZQUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 27 de Diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando en todas sus partes la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Ramos Gutiérrez, en representación acreditada de D. Agustín , sobre nulidad de testamento abierto otorgado por Dª. Alejandra con fecha 29 de octubre de 1.985, contra Dª. Rosario , representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telentí, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar dicha nulidad pretendida, manteniendo la validez del testamento, con condena a la parte actora al pago de las costas del juicio .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de Noviembre del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el actor, hermano de la fallecida, se insta la nulidad del último testamento otorgado por ésta, considerando que en tal momento se encontraba aquejada de una esquizofrenia de tipo paranoide que anulaba sus facultades mentales y la incapacitaba esencialmente para testar. La sentencia de primera instancia declara que al tiempo de dicho otorgamiento no quedó demostrado que la testadora tuviera susfacultades intelectivas y volitivas viciadas hasta tal punto y ello en base a las declaraciones de los propios testigos que estuvieron presentes en aquel acto del otorgamiento, a los propios informes médicos próximos a tal fecha, a la propia observación del notario autorizante y, en definitiva, en que han transcurrido nada menos que nueve años cuando existe constancia de aquel grado de demencia.
Esta Sala comparte idéntica conclusión que la manifestada por la sentencia recurrida. No es preciso insistir, una vez más, en que la existencia de la enfermedad ha de concurrir en el momento del otorgamiento del acto de última voluntad,...
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ATS, 16 de Diciembre de 2003
...contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2000, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta) en el rollo nº 58/2000, dimanante de los autos nº 262/99, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto co......