AAP Madrid 301/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5347
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00301/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON PABLO QUECEDO ARACIL

DOÑA AMPARO CAMAZÓN LINACERO

DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diez de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 750 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 139 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Ana, DOÑA María Milagros Y DON Jose Pablo representado por el procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y como apelado DON Gonzalo, DON Luis Miguel Y DON Héctor, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, sobre procedimiento ordinario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de DOÑA María Milagros, DOÑA Ana Y DON Jose Pablo contra DON Gonzalo, DON Luis Miguel Y DON Héctor, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de la misma, con imposición de las costas a los demandantes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Ana, DOÑA María Milagros Y DON Jose Pablo, al que se opuso la parte apelada DON Gonzalo, DON Luis Miguel Y DON Héctor, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda planteada por doña Ana, doña María Milagros y don Jose Pablo, contra don Gonzalo, don Luis Miguel y don Héctor, tenía por objeto obtener la declaración judicial de que el demandado don Gonzalo incurre en causas justificadas para ser removido del cargo de albacea, comisario y contador-partidor para el que fue nombrado en testamento otorgado por el causante del resto de los litigantes, don Millán, fallecido en 22 de Marzo de 2000; dando por concluido el albaceazgo por virtud de dicha remoción y declarando, además, que el albacea debió realizar las actividades propias de su cargo en orden a liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones. Y en consecuencia con todo ello, se solicita la condena del demandado don Gonzalo a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cesar en el cargo expresado y a satisfacer la cantidad que exceda de la cuota que deberían haber satisfecho a la Hacienda Pública los actores en concepto de impuesto de sucesiones en razón a la falta de presentación de la autoliquidación. Los demandados, don Luis Miguel y don Héctor (respectivamente hermano y sobrino de los demandantes, y también llamados a la herencia), son interpelados a efectos de completar la relación procesal, solicitando su condena en costas para el caso de oponerse a la demanda.

En esencia, la pretensión de remoción del albacea, comisario y contador-partidor, estaba fundada en la falta de parcialidad del mismo, por haber actuado como Letrado del coheredero don Luis Miguel y asumir la defensa de éste en anteriores actuaciones procesales, e igualmente en la falta de actividad e incumplimiento de las tareas propias de su cargo, por haber transcurrido casi en su totalidad el plazo por el que fue designado, de tres años, sin haber comenzado los actos propios del cargo.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima en su integridad la demanda, argumentando que no cabe apreciar parcialidad en el albacea don Gonzalo, pues su actuación como Letrado en procedimientos en los que intervino como parte el heredero don Luis Miguel no se produjo a instancia de éste, sino por anterior designación del causante, don Millán, colitigante en esos mismos procedimientos; a lo que se añade que los actores han consentido durante más de dos años la permanencia del albacea en su cargo, sin instar su remoción y, por otra parte, tampoco han aguardado a la formalización de las operaciones particionales como momento idóneo a constatar y denunciar esa supuesta parcialidad. Tampoco se aprecia falta de diligencia en la actuación del albacea, pues no se acredita la pasividad que se le imputa, y por el contrario está probada la ejecución de diversos actos tendentes al cumplimiento del deber asumido. Finalmente, no se reprocha al albacea la falta de liquidación del impuesto de sucesiones que grava la transmisión hereditaria, habida cuenta que se trata de una obligación personal soportada por el contribuyente y cuyo cumplimiento no incumbe al albacea.

Frente al pronunciamiento absolutorio se alzan en apelación los demandantes, alegando al efecto que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues de lo actuado resultan acreditados los siguientes extremos: que el albacea don Gonzalo es Abogado del heredero don Luis Miguel, quien lo contrató para asumir su defensa procesal. E igualmente está justificado que el albacea ha actuado en beneficio exclusivo de dicho heredero. Se reproduce la argumentación de la demanda, en el sentido de que don Gonzalo no ha actuado con la diligencia exigible en el ejercicio de su cargo, al no haber realizado ninguna actividad desde el fallecimiento del causante hasta la interposición de la demanda. Que se produce un conflicto de intereses entre el albacea, el heredero don Luis Miguel y el legatario don Héctor, de un lado, y los demandantes coherederos, de otro lado, que impide al primero actuar con la debida imparcialidad. Que el cuaderno particional elaborado por el albacea en el curso de tramitación de este procedimiento está viciado de nulidad radical.

SEGUNDO

El escrito de recurso, tras revisar el conjunto de los medios de prueba practicados, y relatar los hechos que al entender de la parte han resultado acreditados, enuncia como primer motivo de impugnación de la sentencia la falta de imparcialidad que atribuye al albacea demandado don Gonzalo, como causa justificativa de la remoción en su cargo, considerando que tal falta de imparcialidad se exterioriza a través de la actuación del albacea como Abogado del coheredero (y ahora codemandado) don Luis Miguel en otro procedimiento civil.

El correcto examen de esa alegación precisa recordar los hechos en que se sustenta, y que traen causa de la demanda interpuesta por los ahora apelantes contra su...

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