SAP Orense 273/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:458
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.273

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, seguidos con el núm. 26/07, rollo de apelación núm.

781/07, entre partes, como apelante D. Iván y D. Eugenio , representados por la Procuradora Dña.

Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del Letrado D. Javier Vasallo Rapela y, como apelados, D. Bruno y Dña. Elena , representados por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección de la

Abogada Dña. Elena Domínguez Taberna. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24-7-2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Belén Vega González en nombre y representación de D. Iván y de Don Eugenio contra Don Bruno y Doña Elena y absolver a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Iván y D. Eugenio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieronlos autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Se interesó en la demanda la nulidad del testamento abierto otorgado por Dña. Antonia , en 15 de noviembre de 2005, por falta de capacidad mental de la testadora, quien según se alega padecía demencia senil que le impediría determinarse con el debido discernimiento, con la consiguiente vulneración de lo dispuesto en el art. 663.2º CC ; Así como por el hecho de haber sido su voluntad dolosamente captada por los beneficiados por la disposición testamentaria, aquí demandados mediante artificios y maquinaciones, que habrían consistido, según lo alegado en la demanda, en el prevalimiento por parte de los demandados de la situación de temor que generaba en la testadora el hecho de verse sola en su domicilio, donde convivía con los demandados, siendo, como lo era, una persona de edad avanzada y de delicado estado de salud en el último período de su vida.

La nulidad testamentaria fundada en la falta de juicio y capacidad mental del testador o en la existencia de vicios en la formación de su voluntad, también sancionable con la nulidad del acto dispositivo según lo dispuesto en el Art. 673 CC , impone a quien la pretende, acreditar, su concurrencia precisamente al momento de otorgarse testamento, pues conforme tiene declarado reiterada jurisprudencia, en interpretación de los art. 662 y 663 del CC ., la capacidad de testar se presume. Así, según tiene establecido la doctrina del T. Supremo, la acción de nulidad testamentaria basada en la falta de capacidad del testador requiere que la afección mental sea de carácter grave, hasta el punto de hacer desaparecer la conciencia de los propios actos, presumiéndose "iuris tantum" la existencia de la capacidad de estar, que solo puede destruirse mediante prueba en contrario cumplida y convincente. La jurisprudencia a este respecto ha señalado reiteradamente, constituyendo pacífica doctrina jurisprudencial en esta materia, que:

  1. "La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya...

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