SAP Orense 273/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:458 |
Número de Recurso | 781/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.273
En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, seguidos con el núm. 26/07, rollo de apelación núm.
781/07, entre partes, como apelante D. Iván y D. Eugenio , representados por la Procuradora Dña.
Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del Letrado D. Javier Vasallo Rapela y, como apelados, D. Bruno y Dña. Elena , representados por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección de la
Abogada Dña. Elena Domínguez Taberna. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24-7-2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Belén Vega González en nombre y representación de D. Iván y de Don Eugenio contra Don Bruno y Doña Elena y absolver a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Iván y D. Eugenio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieronlos autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada
Se interesó en la demanda la nulidad del testamento abierto otorgado por Dña. Antonia , en 15 de noviembre de 2005, por falta de capacidad mental de la testadora, quien según se alega padecía demencia senil que le impediría determinarse con el debido discernimiento, con la consiguiente vulneración de lo dispuesto en el art. 663.2º CC ; Así como por el hecho de haber sido su voluntad dolosamente captada por los beneficiados por la disposición testamentaria, aquí demandados mediante artificios y maquinaciones, que habrían consistido, según lo alegado en la demanda, en el prevalimiento por parte de los demandados de la situación de temor que generaba en la testadora el hecho de verse sola en su domicilio, donde convivía con los demandados, siendo, como lo era, una persona de edad avanzada y de delicado estado de salud en el último período de su vida.
La nulidad testamentaria fundada en la falta de juicio y capacidad mental del testador o en la existencia de vicios en la formación de su voluntad, también sancionable con la nulidad del acto dispositivo según lo dispuesto en el Art. 673 CC , impone a quien la pretende, acreditar, su concurrencia precisamente al momento de otorgarse testamento, pues conforme tiene declarado reiterada jurisprudencia, en interpretación de los art. 662 y 663 del CC ., la capacidad de testar se presume. Así, según tiene establecido la doctrina del T. Supremo, la acción de nulidad testamentaria basada en la falta de capacidad del testador requiere que la afección mental sea de carácter grave, hasta el punto de hacer desaparecer la conciencia de los propios actos, presumiéndose "iuris tantum" la existencia de la capacidad de estar, que solo puede destruirse mediante prueba en contrario cumplida y convincente. La jurisprudencia a este respecto ha señalado reiteradamente, constituyendo pacífica doctrina jurisprudencial en esta materia, que:
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"La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya...
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