SAP Cádiz 304/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2166
Número de Recurso403/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 403/04.

Procedimiento Civil número 88/02, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 304/04

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente citado, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Leticia y Don Francisco , representados ambos por la Procuradora Doña Ana García Hormigo, asistidos del Letrado Don José Manuel Martos Rodríguez, contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2003, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras , siendo partes recurridas Don Juan Pedro , Doña Margarita y Don Iván , todos ellos representados por la Procuradora Doña Concepción Aladro Oneto, asistidos de la Letrada Doña Rosa Polonio Pedraza, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento antes dicho, dictó, el día 3 de febrero de 2003, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Que desestimando en todas sus partes la solicitud de aprobación de las operaciones divisorias promovidas por Doña Leticia y Don Francisco , y por tanto estimando la oposición promovida por Don Juan Pedro , Doña Margarita y Don Iván , debo declarar y declaro haber lugar a la misma oposición, ordenando reconducir el procedimiento por los trámites del art. 782 y ss de la L.E.C .; todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio al referido demandante.

Asimismo, nombro administrador del caudal hereditario a Doña Leticia la cual deberá rendir cuenta justificada cada seis meses ante el Juzgado."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Leticia y Don Francisco , admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo esencial del presente recurso, que se formaliza por la heredera, Doña Leticia , y el albacea Don Francisco (que lo era de su hermano, Don Juan Pedro , padre tanto de la recurrente como de la parte contraria), estriba en alegar que no es cierto que estuviera caducado el cargo de albacea que testamentariamente tenía atribuido Don Francisco , tal y como se afirma en la resolución recurrida, por lo que esta es la cuestión que se pasará a analizar, considerando irrelevantes las afirmaciones hechas en el recurso sobre la forma en que se ha cumplido el encargo, y sobre la adecuación del cuaderno particional efectuado en fecha de 28 de noviembre de 2001 (folios 18 y siguientes) a la exacta voluntad del causante, pues el motivo de no aprobar dicho cuaderno particional el Juez a quo no es que exista una contravención de lo pretendido por el difunto Don Juan Pedro , sino simple y llanamente que el cuaderno no se emitió dentro del plazo legalmente previsto para ello, plazo que es el de un año, conforme a los artículos 904 y 910 del Código Civil , lo que expresamente se recoge en la sentencia dictada por el Juez a quo y no se discute por los recurrentes.

SEGUNDO

Para resolver sobre dicha cuestión conviene comenzar recordando, siguiendo en este punto lo establecido por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en Sentencia de 1 de marzo de 2000 , que el albacea es la persona nombrada por el testador con la específica misión de proveer a la ejecución del testamento, por lo que difiere tanto de la figura del administrador de la herencia como del contador-partidor, cuyo cometido es realizar la partición de aquella, aunque en ocasiones estos cargos, o cualquiera de ellos, pueden concurrir también en el albacea y no por ello desaparece su personalidad como tal.

En cuanto a la naturaleza jurídica de esta figura, en la jurisprudencia española, de una forma expresa o implícita, se da a entender que es un mandatario del testador, aunque se reconozca incidentalmente que esta tesis no...

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