SAP Santa Cruz de Tenerife 912/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2000:2969
Número de Recurso1062/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución912/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 912

Rollo n° 1.062/99.

Autos n° 154/98.

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de los de esta capital, en, los autos n° 154/98 , seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por Dª Inmaculada contra Dª Rebeca , Dª. María Purificación (ambas en situación procesal de Rebeldía), y contra D. Juan Ignacio , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra, Juez Dª. Mónica García de Yzaguirre dictó sentencia el 28 de septiembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada representada por la procuradora Dª Ana Matías Jiménez, en virtud e designación de oficio, contra Dª Rebeca y Dª María Purificación , ambas en situación procesal de rebeldía, y contra D. Juan Ignacio , representado por el procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, absuelvo de la misma a los demandados con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por larepresentación de la parte demandante, que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador Sr. Visconti Señorans y dirigida por el Letrado D. Juan G. Rodríguez Martín; la parte apelada no rebelde se personó por medio del Procurador Sr. Duque Martín de Oliva y dirigida por el Letrado Don José A. Guillermo Corujo.

TERCERO

Instruido el Ponente y señalado día y hora para la vista, los autos pasaron seguidamente a instrucción de las partes personadas, celebrándose la vista en el día señalado con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia centró correctamente el objeto de la litis en la existencia de un conflicto de títulos hereditarios: la demandante basa su pretensión de indemnización en el hecho de ser ella, junto con una hermana y los hijos de otra premuerta, heredera de su hermano D. Jose Ignacio y en que, en esta situación, su hermana Rebeca , la coheredera, junto con su hija, su sobrina María Purificación (que carecería de título alguno en la herencia), habrían dispuesto del único bien que integraba la misma, un inmueble sito en La Laguna, vendiéndolo a un tercero; en esta transmisión intervino el notario Sr. Juan Ignacio , que es el tercer demandado.

El título que invoca la actora resulta de un Auto de Declaración de herederos, dictado con fecha 23 de junio de 1.995 por el juzgado n° 4 de La Laguna , en el que se declaraba únicos y universales herederos del fallecido Sr Jose Ignacio a las citadas hermanas Inmaculada y Rebeca , por cabezas, y a sus sobrinos hijos de la hermana Luz , premuerta, por estirpes.

Aunque las demandadas no se personaron en el...

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