SAP Valencia 682/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteMaría Mestre Ramos
ECLIES:APV:2003:5047
Número de Recurso360/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución682/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Dª. Dª. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre RamosDª. Dª. Olga Casas Herraiz

ROLLO DE APELACION 03-0360

SENTENCIA Nº 682

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificación Martorell Zulueta

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a trece de octubre del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos,ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2.002 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 77/01 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Catarroja

Han sido parte en el recurso, comoAPELANTE DOÑA

Irene

Y DON Juan

EN CALIDAD DE SUCESORES MORTIS CAUSA DE DON Francisco

representada el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL ALARIO MONT y asistida del Letrado DOÑA AMARIEL BARRA NOGUÉS; DOÑA Consuelo

Y DON Felipe

representada el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL ALARIO MONT y asistida del Letrado DON MARTIN GUERRERO PORCAR ; DOÑA Teresa

representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESTHER BONET PEIRO y asistida del Letrado DON ENRIQUE GARCIA GARCIA ;APELADA DOÑA Inés

,DOÑA Ana María

representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ESTHER BONET PEIRO asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2.002 contiene el siguiente Fallo: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demandada de juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D.RAFAEL ALARIO MONTO en nombre y representación de Dª

Consuelo

,D. Felipe

Y D. Francisco

contra Ana María

, Inés

Y Teresa

, consecuentemente a ello debo DECLARAR Y DECLARO validos los testamentos otorgados por D. Felipe

, y DOÑA Estíbaliz

de fecha 26 de julio de 1994.

Que debo DECLARAR Y DECLARO que son ciertas las causas de desheredación de sus cuatro hijos D.

Felipe

,D. Francisco

, Teresa

Y DOÑA Consuelo

alegadas en los testamentos otorgados por D. Felipe

, y DOÑA Estíbaliz

de fecha 26 de julio de 1994,con todos los pronunciamientos y consecuencias favorables al efecto, y con expresaimposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales DªNURIA SORIANO PALENCIA en nombre y representación de

Teresa

contra Consuelo

,D. Felipe

Y D. Francisco

y contra Ana María

Y Inés

, con todos los pronunciamientos favorables al efecto, y con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante reconvencional."

SEGUNDO

La Sentencia dictada partió de establecer que la parte actora- Dª

Consuelo

, D. Felipe

y D. Francisco

ejercitan acción solicitando se declaren nulos los testamentos de fecha 26-julio-1994 de D. Felipe

y Dª Estíbaliz

por la que se declare la nulidad de la institución de herederas de Dª Ana María

y Dª Inés

en cuanto perjudican su legítima, y no existiendo legados, mandas o mejoras ,deberá abrirse sucesión abintestato declarando herederos a sus hijos por partes iguales respecto de la herencia de los causantes con condena en costas a la demandada si se opusiere.

LA parte demandada, Dª

Ana María

y Dª Inés

se opusieron por entender que no existe causa de nulidad y para el caso de que se declare la nulidad sobre la desheredación y por ello la institución de herederos en cuanto perjudique sus legitimas y no se probare la certeza de la causa invocada anular la institución solo en cuanto perjudique la legítima.

Doña

Teresa

se allano a la demanda y formuloreconvención contra Dª Consuelo

, D. Felipe

, D. Francisco

y Dª Ana María

y Dª Inés

solicitando se dictase sentencia: declarando la nulidad de los testamentos otorgados por falta absoluta de consentimiento; de forma subsidiaria, y respecto del testamento de D. Felipe

se declare la nulidad por no haberse seguido las formalidades legales; de forma subsidiaria la nulidad de ambos testamentos por falta de consentimiento a causa de fraude o dolo- y de forma acumulada declaración de indignidad para suceder a la demandada Inés

; de forma subsidiaria, la nulidad de los testamentos por falta absoluta de consentimiento a causa de error; de forma subsidiaria, se declaren nulas y sin efecto las disposiciones testamentarias por haber sido deshereda injustamente; de forma acumulada se le reconozca el derecho a percibir la legitima con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, se declare el derecho a percibir los frutos que hayan producido los bienes integrantes de la herencia en proporción a su legitima desde que su mandante tuvo conocimiento del testamento ,subsidiariamente desde la interposición de la demanda y hasta que le sea satisfecha su legítima. Con imposición de costas a las demandadas.

Oponiéndose las demandadas-reconvenidas a la pretensión reconvencional.

Establecidas las consideraciones jurídicas respecto de cuando procede declarar la nulidad de testamentos(arts.687,68,705 y 715 CC),se resuelve que los testamentos de D.

Felipe y Dª Estíbaliz

reúnen desde el punto de vista formal los requisitos del CC, y el Notario protocolizó los mismos sin advertir falta de capacidad para testar en los otorgantes.

De la prueba practicada en la vista oral, los consortes tenían perfectas las capacidades mentales y volitivas y el hecho del padecimiento de sordera como causa de incapacidad para testar no le impide a D.

Estíbaliz

relacionarse, acudir al médico, realizar las compras para su manutención.

Respecto de la madre se dice que "la gran obesidad y depresión" son causas de incapacidad pero ello no afecta ,según médico de familia a la capacidad volitiva, estando en perfecto estado de razonar.

Respecto a la concurrencia de las causas de desheredación, partiendo del art.853-1ª/2ªCC diremos que los requisitos legales se cumplieron, y de la prueba practicada si que existieron pues los hijos desheredados no atendieron a sus padres y solo

Inés

y su hija eran las que acudían al domicilio. La testifical de laDra. Amparo

del padecimiento de la madre de que sus hijos no los atendían.

TERCERO

Notificada la sentencia, DOÑA

Irene

Y DON Juan

(herederos de DON Francisco

) previa preparación interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar respecto a la nulidad de los testamentos otorgados y respecto de Dª Estíbaliz

que tanto de la documental como de la testifical e interrogatorio de las partes que las relaciones entre padres e hijos a sido la correcta siendo falsas las causas de desheredación. La madre padecía depresión fuerte lo que por maquinaciones insidiosas de la hija Inés

no lo hubiera otorgado o lo hubiera realizado de otro modo. Concurre causa de indignidad en Dª Inés

. Arts 673-767 CC. Y respecto de D. Francisco

el mismo padecía perdida de audición muy intensa. Las relaciones paterno-filiales fueron correctas. Los informes médicos en contradicción con lo que consta plasmado en el testamento. No concurrieron dos testigos idóneos. Las causas de desheredación son falsas. Se ha emitido el testamento con violencia, dolo o fraude.

En segundo lugar, y respecto de las causas de desheredación la parte demandada no ha propuesto prueba alguna sobre la certeza de las mismas habiendo sido negadas por las demás partes. Se llega a la desestimación de la demanda a través de una incorrecta valoración de la prueba. La falta de cuidados son alusiones genéricas que quedan en el campo de la moral.

CUARTO

DOÑA

Teresa

presento previa preparación escrito de interposición del recurso de apelación alegando en primer lugar vulneración de los derechos fundamentales del art.24CE y en relación con el art.53 cuando no se denegó prueba pericial médica forense sino que se reservo por lo que se solicita la practica de la prueba.

En segundo lugar, se alega la infracción de los arts.848,850,851 y 852 CC. La Sentencia realiza una interpretación analógica de las causas de desheredación y deben dejarse sin efecto. Ninguna prueba de injurias graves o maltrato de obra, ninguna prueba de negación de alimentos pues ni consta petición de ayuda ni acreditación de necesidad. Según INSS ambos testadores percibían prestaciones contributivas.

En tercer lugar, error en la apreciación de las pruebas, hay que tomar con cautelas las manifestaciones de

Susana

. En 1996 sufrió una atrofia cortico-sucortical que antes de 1994 ya existía. Los testimonios aportados hacen referencia a que las relaciones eran normales. Documentos 11-15,testifical Sr. Silvio

.

En cuarto lugar, se solicita la nulidad del testamento pues de las pruebas practicadas el testador padecía aguda sordera no concurriendo los testigos.

En quinto lugar, infracción de arts.658,773-1º y 767-1ºdel Código Civil al haber sido prestado por error, siendo normales las relaciones.

En sexto lugar, nulidad parcial de los testamentos impugnados por infracción de arts.825,826,828 y 807-808 Cc por cuanto no existe disposición testamentaria respecto del tercio destinado a mejora.

Y en séptimo lugar, error en la apreciación de la prueba que motivaría que los testamentos se han otorgado con dolo y fraude produciéndose indignidad para suceder en la persona de Dª

Inés

.

QUINTO

DOÑA

Consuelo

Y DON Felipe

previa preparación interpusieron recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba por falta de prueba. Todos los testigos han manifestado que las relaciones eran normales. Doña. Amparo

en ningún momento dijo lo que la sentencia recoge. No existe negación alimentos, teniendo los testadores autosuficiencia económica al disponer de medios económicos. Jamas ha existido maltrato. De hecho consta atención de Teresa

y Francisco

. En cuanto a las formalidades no consta acreditado que quedo enterado, su voluntad viciada por...

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