SAP Castellón 263/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2004:811
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 263 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de octubre dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 303 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada, Dª. Laura , representada por el Procurador D. Pablo Medina Ana, y defendida por el Letrado D. Javier Fortuño Gil, y como apelado el demandante, D. Humberto , representado por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado D. José Francisco Tirado Miral.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Pilar Sanz en nombre y representación de D. Humberto debo declarar la nulidad de la cláusula testamentaria primera del testamento otorgado por D. Bartolomé en Castellón el día 17 de octubre de 2002 ante el Ilte. Notario de Castellón D. Manuel Alegre González en el cual deshereda a su hijo D. Humberto , declarando como consecuencia de ello que D. Bartolomé esheredero legitimario de su padre con derecho a percibir la cuota legitimaria legalmente establecida de los bienes que forman la herencia del mismo, y que de conformidad con el art. 808 C.c . se concreta en dos tercios de todos los bienes. Se declara que D. Laura es heredera de D. Bartolomé en la parte que excede de la parte legitimaria que legalmente debe atribuirse al hijo del testador, es decir al tercio de libre disposición. Se declara la nulidad de cualquier acto o negocio jurídico que la demandada haya llevado a cabo para aceptar la herencia de D. Bartolomé , ordenando en su caso la cancelación registral de la inscripción a su favor de cualquier inmueble que se hubiera practicado en virtud de dicho testamento como título de propiedad. Y se condena a la demandada D. Laura a estar y pasar por las anteriores declaraciones, reintegrando al caudal relicto del causante cualquier bien mueble o inmueble, derechos, acciones, dinero o cualquier otro activo cuya titularidad correspondiere a D. Bartolomé en el momento del fallecimiento, más los frutos o intereses de los mismos. Y de todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.- Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma procede interponer Recurso de Apelación...- Así por esta mi Sentencia... lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Laura , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia mediante la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando se dicte sentencia, por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interesado de contrario, acuerde confirmar en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente. De dicho escrito se dio traslado a la apelante que se opuso al mismo.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de junio de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 18 de junio de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Adela Bardón Martínez. Por Providencia de fecha 21 de julio de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de octubre de 2004. Por Providencia de 18 de octubre de 2004 se designa ponente a la Magistrada suplente Dª Mª VICTORIA PETIT LAVALL, por Dª Adela Bardón Martínez de quien venía siéndolo.

CUARTO

En la...

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